El objetivo de la norma es evitar el cierre de empresas y la destrucción de puestos de trabajo. Por ello, propone un reparto igualitario y equitativo de las consecuencias negativas de las prohibiciones, suspensiones y restricciones impuestas.
El decreto propone como primera opción la negociación entre los titulares de los negocios y los propietarios de los inmuebles, para establecer, de mutuo acuerdo, una rebaja del importe de la mensualidad.
En el caso de que no haya acuerdo, se establecen nuevas reglas:
Establecimientos cerrados: Rebaja del 50%
Si el acuerdo entre las partes es imposible, la nueva norma fija que el importe del alquiler de los negocios cerrados quedará automáticamente rebajado al 50%, a contar desde el día que el inquilino haya notificado la voluntad de negociar.
Esta medida afecta a bares, restaurantes, gimnasios, centros de estética, bingos, casinos, salas de juego y ludotecas.
Reducción parcial
En las actividades parcialmente restringidas, si no hay acuerdo para la revisión temporal del alquiler, la rebaja de la cuota también será del 50% de la parte desaprovechada. Es decir, si un negocio tiene el aforo limitado a la mitad, el titular deberá pagar la totalidad del alquiler de la mitad de la que sí puede sacar rendimiento, pero sólo pagará el 50% de la parte restringida por las medidas sanitarias.
Entre los negocios con el aforo o los horarios parcialmente afectados hay teatros, comercios, tiendas de 24 horas y hoteles.
Exclusión de los productos para llevar y del envío a domicilio
A los efectos de esta norma, la venta de producto para llevar y el envío a domicilio no se tienen en cuenta. Por ejemplo, si este es el único servicio que puede ofrecer un restaurante, el decreto ley considera que el negocio está cerrado y que la reducción de la cuota del alquiler debe ser igualmente del 50%.
Modo de pago
El arrendatario puede exigir al propietario que se cobre las rentas y otros gastos vencidos de las garantías que obren en su poder, excepto la fianza legal obligatoria.
Rescisión libre del contrato
Si las restricciones del Govern se alargan más de tres meses, el arrendatario podrá rescindir el contrato sin penalización, siempre con un mes de preaviso.
A partir de hoy será de aplicación en Cataluña el “Decreto/Ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados”, que pretende ayudar al comercio y la hostelería a paliar el impacto económico de las restricciones por la crisis del coronavirus, ya sean parciales o totales, que entraron en vigor el pasado viernes.
El objetivo de la norma es evitar el cierre de empresas y la destrucción de puestos de trabajo. Por ello, propone un reparto igualitario y equitativo de las consecuencias negativas de las prohibiciones, suspensiones y restricciones impuestas.
El decreto propone como primera opción la negociación entre los titulares de los negocios y los propietarios de los inmuebles, para establecer, de mutuo acuerdo, una rebaja del importe de la mensualidad.
En el caso de que no haya acuerdo, se establecen nuevas reglas:
Establecimientos cerrados: Rebaja del 50%
Si el acuerdo entre las partes es imposible, la nueva norma fija que el importe del alquiler de los negocios cerrados quedará automáticamente rebajado al 50%, a contar desde el día que el inquilino haya notificado la voluntad de negociar.
Esta medida afecta a bares, restaurantes, gimnasios, centros de estética, bingos, casinos, salas de juego y ludotecas.
Reducción parcial
En las actividades parcialmente restringidas, si no hay acuerdo para la revisión temporal del alquiler, la rebaja de la cuota también será del 50% de la parte desaprovechada. Es decir, si un negocio tiene el aforo limitado a la mitad, el titular deberá pagar la totalidad del alquiler de la mitad de la que sí puede sacar rendimiento, pero sólo pagará el 50% de la parte restringida por las medidas sanitarias.
Entre los negocios con el aforo o los horarios parcialmente afectados hay teatros, comercios, tiendas de 24 horas y hoteles.
Exclusión de los productos para llevar y del envío a domicilio
A los efectos de esta norma, la venta de producto para llevar y el envío a domicilio no se tienen en cuenta. Por ejemplo, si este es el único servicio que puede ofrecer un restaurante, el decreto ley considera que el negocio está cerrado y que la reducción de la cuota del alquiler debe ser igualmente del 50%.
Modo de pago
El arrendatario puede exigir al propietario que se cobre las rentas y otros gastos vencidos de las garantías que obren en su poder, excepto la fianza legal obligatoria.
Rescisión libre del contrato
Si las restricciones del Govern se alargan más de tres meses, el arrendatario podrá rescindir el contrato sin penalización, siempre con un mes de preaviso.