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Prórroga de los ERTES hasta el 30 de septiembre

El Ejecutivo aprobó ayer mediante el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, la prórroga de los ERTE hasta el próximo 30 de septiembre de 2021. Mediante este RDL, se ha fijado una extensión de los ERTE de fuerza mayor y ETOP por COVID-19, manteniendo las dos figuras de ERTE de impedimento y limitación de la actividad y también el ERTE para determinados sectores económicos ultra protegidos establecidos en el Listado de CNAE, y su cadena de valor.

Las principales claves de este Real Decreto son:

  • Se prorrogan todos los ERTE basados en fuerza mayor relacionada con la COVID-19 hasta el 30 de septiembre de 2021, con el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo.
  • Se prorrogan los Expedientes de Regulación de Empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, vinculadas a la COVID-19.
  • Los ERTE por impedimento y ERTE por limitación COVID-19 se mantienen con el mismo esquema, solamente variándose el régimen en materia de exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social.

 

Las exoneraciones aplicables serán:

 

  • Por ERTE de Limitación
TAMAÑO PLANTILLAEXONERACIONES
 JUNIO  JULIO   AGOSTO   SEPTIEMBRE
Para empresas con menos 50 personas trabajadoras85%85%75%75%
Para empresas con 50 o más personas trabajadoras:75%75%65%65%

 

  • Por ERTE de Impedimento:
TAMAÑO PLANTILLAEXONERACIONES (durante periodo de cierre)
   JUNIO   JULIO   AGOSTO   SEPTIEMBRE
Para empresas con menos 50 personas trabajadoras100%100%100%100%
Para empresas con 50 o más personas trabajadoras:90%90%90%90%

 

 

Se incluye también los sectores ultra protegidos en la lista de códigos CNAE y su cadena de valor, variando las exoneraciones en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se activen en un contexto de mayor recuperación que en meses anteriores. Con el objetivo de incentivar la activación del empleo, se incluyen unas exoneraciones mayores para los trabajadores que se reincorporen a la actividad.

 

  • Las exoneraciones aplicables en este tipo de ERTE serán:
PERSONAS TRABAJADORAS DESAFECTADAS DEL ERTETAMAÑO PLANTILLAEXONERACIONES
JUNIOJULIOAGOSTOSEPTIEMBRE
Para empresas con menos 50 personas trabajadoras95%95%95%95%
Para empresas con 50 o más personas trabajadoras: 85% 85% 85% 85%

 

 

PERSONAS TRABAJADORAS EN ERTE

TAMAÑO PLANTILLAEXONERACIONES
  JUNIO  JULIO  AGOSTO   SEPTIEMBRE
Para empresas con menos 50 personas trabajadoras85%85%85%70%
Para empresas con 50 o más personas trabajadoras:75%75%75%60%

 

 

Se mantiene la cláusula de la salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a las exoneraciones asociadas a los ERTE COVID-19: deberán mantener su plantilla un periodo de 6 meses, sujeto a las limitaciones existentes desde el inicio de la pandemia hasta el momento:

    • Límites al reparto de dividendos
    • Transparencia fiscal
    • Imposibilidad de realización de horas extraordinarias
    • Prohibición de externalización de la actividad.
    • Interrupción de la duración de los contratos temporales.

 

Se mantiene la protección por desempleo en el ámbito de los ERTE, para todos los trabajadores afectados a estos ERTE, manteniendo el cálculo de la prestación sobre el 70% de la base reguladora.

 

Se incluye además la prórroga hasta el 30 de septiembre del conjunto de prestaciones vigentes desde marzo 2020 para paliar la situación de los autónomos como consecuencia de la pandemia y apoyar el desarrollo de su actividad:

    • Continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad: para aquellos autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades competentes para la contención de la pandemia.
    • Se mantiene la prestación compatible con la actividad, siempre que la facturación del segundo y tercer trimestre de 2021 caiga el 50% frente a los mismos trimestres de 2019, siempre que no se superen unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980€.
    • Para aquellos que no puedan acceder a la prestación compatible con la actividad ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria, cumpliendo los requisitos establecidos legalmente.

 

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