IRPF: Tributación de la extinción del condominio

El 10 de octubre, el Tribunal Supremo aprobó la sentencia, dando apoyo al criterio de Hacienda. Se considera que cuando se desea realizar la disolución de la comunidad o extinción del condominio de una vivienda, debe tenerse en cuenta, que si el valor de dicha vivienda es superior al valor que tenía cuando se adquirió, se genera una ganancia patrimonial. Por lo tanto, esta diferencia, se debe tributar en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).