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IRPF: Tributación de la extinción del condominio

Si heredaste una vivienda junto a tus hermanos y quieres realizar la disolución del condominio, es necesario que sepas que si el valor de la vivienda es superior al que tenía cuando se adquirió, deberás pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este post te contamos cómo tributa en la declaración de la renta este caso.

¿Qué es la disolución de la comunidad de bienes o extinción del condominio?

Un condominio o una comunidad de bienes supone la propiedad de un bien entre varios titulares y la disolución supone que se cede la propiedad a uno de los copropietarios a cambio de una contraprestación económica.

Los casos de extinción o disolución del condominio son muy frecuentes en supuestos de divorcios de parejas que se encontraban en régimen de gananciales o de herederos que adquirieron un bien por sucesión.

Según el Código Civil de derecho común: ningún copropietario puede ser obligado a permanecer en la comunidad y podrá pedir, en cualquier momento, la división de la cosa común.

¿De qué forma se puede realizar la extinción del condominio?

La forma de extinguir el condominio depende de si los propietarios están de acuerdo o no en el valor del bien o en cómo repartirlo, por ejemplo. Si están de acuerdo se puede acudir al notario y formalizar una escritura de extinción de condominio.

Si no existe acuerdo se deberá utilizar la vía judicial y presentar una demanda solicitando la disolución del condominio.

¿Cómo tributa la extinción del condominio?

Lo primero que debemos tener en consideración es que la extinción del condominio no tributa en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) ni en la plusvalía municipal ya que no se entiende que se produzca una transmisión, sino que simplemente se definen los derechos de cada copropietario.

¿Qué ocurre con el IRPF en la extinción del condominio?

Durante varios años Hacienda consideró que si la vivienda, en el momento de extinguir el condominio, tiene un valor superior que cuando se adquirió, se genera una ganancia patrimonial que debería tributar en el IRPF.

Ahora, el Tribunal Supremo, en una sentencia de 10 de octubre de 2022, apoya el criterio de Hacienda y considera que si existe una ganancia patrimonial se debe declarar, aunque, realmente, no exista una transmisión de patrimonio.

Lo vamos a ver con un ejemplo: tres hermanos heredan de su padre una vivienda a partes iguales. El valor inicial de la vivienda cuando la adquieren por herencia es de 200.000 euros. Transcurrido un tiempo desde la herencia, deciden disolver el condominio y que Ana se quede con el 100% de la vivienda. El valor de la vivienda en ese momento ha aumentado a 270.000 euros. En este caso, Hacienda considera que se debe tributar en el IRPF por ese aumento de valor de 70.000 euros.

En definitiva, en estos supuestos se deberá presentar la declaración de la renta, lo que supone una mala noticia para los contribuyentes que realicen este tipo de operaciones.

Si es tu caso, vas a necesitar la ayuda de un asesor experto en fiscalidad de extinción de condominios que estudie tu caso y analice la tributación.