Anteproyecto de la Ley de paridad: aspectos clave para las empresas privadas
¿Conoces las nuevas obligaciones de representación paritaria en las empresas? A finales de mayo el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria de mujeres y hombres en los órganos de decisión para garantizar la paridad en la política, la administración y las empresas. Esta nueva norma implanta una serie de obligaciones que deben cumplir las empresas privadas. En este post analizamos su contenido y alcance.
Según el XI Informe mujeres en los Consejos del Ibex 35, elaborado por Atrevía y el IESE, en España el porcentaje de mujeres presentes en los consejos de administración de las empresas es del 32,3%. Si se consideran las empresas que cotizan en el Ibex la cifra llega a 163 consejeras, lo que supone 14 más que en 2021, por lo que el porcentaje aumenta a 37,4%. Sin embargo, si nos fijamos en la presencia femenina en los comités ejecutivos solo alcanza un 16,5%. La nueva ley de paridad establece medidas para resolver esta situación y acabar con los techos de cristal que afectan a las mujeres en el mundo laboral.
¿Qué contenido tiene el Anteproyecto de la Ley de Paridad?
La nueva Ley de paridad traspone la Directiva Europea 1022/2381 del Paramento Europeo y del Consejo y complementa la regulación de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La nueva ley impone una serie de obligaciones que afectan a las empresas del sector privado y que son las siguientes:
- En el caso de una sociedad cotizada con más de 250 trabajadores y una cifra de negocios de más de 50 millones de euros o un activo superior a 43 millones de euros, el consejo de administración deberá tener una composición paritaria de forma que el número de mujeres no podrá ser inferior al 40% de los miembros del consejo.
- Lo establecido en el apartado anterior, afecta a los procesos de selección ya que, en caso de empate entre varios candidatos, deberá ser elegido el del sexo que tenga menos representación en el consejo.
- La alta dirección también debe cumplir este principio de paridad y deberá explicarse en la memoria la situación de la empresa respecto a este tema. Si se trata de una sociedad cotizada, el incumplimiento de esta previsión se puede considerar una infracción grave.
Plazos de adaptación a la nueva ley de paridad
Las medidas que hemos visto para garantizar la igualdad y equidad en los órganos de decisión de las empresas se tendrán que implantar en los siguientes plazos:
- Las sociedades cotizadas deben tener un 40% de consejeros del sexo menos representado a partir del 30 de junio de 2024 para las 35 sociedades con mayor valor de capitalización bursátil.
- Las sociedades cotizadas con una capitalización bursátil superior a 500 millones de euros deberán cumplir la obligación a partir del 30 de junio de 2025.
- Las empresas grandes no cotizadas deberán cumplir con un objetivo del 33% a finales de junio de 2026 y del 40% a finales de junio de 2028.
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