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Los hombres podrán percibir el complemento de maternidad en la jubilación

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia del 25 de noviembre de 2021, ha reconocido el derecho de los padres jubilados a cobrar un complemento de maternidad en iguales condiciones que las madres.

En la resolución, el Alto Tribunal explica que el marco jurídico de aplicación en este caso es la interpretación de la disposición adicional decimoctava de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobada por Real Decreto Legislativo 670/1987 que, posteriormente, el Gobierno reformó mediante el Real Decreto Ley 3/2021 adoptando medidas para la reducción de la brecha de género.

Mientras esta ley estuvo en vigor, se planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2019 (asunto C-450/2018), para determinar si resultaba lesivo al derecho a la igualdad que dicho complemento se reconociera únicamente para las mujeres y no para los hombres. Y, en efecto, el TJUE declaró que resultaba discriminatorio que se reconociera un derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para mujeres que tuvieran al menos dos hijos, mientras que a los hombres que se encontraban en una situación idéntica, no tenían derecho a tal complemento.

Con esta casuística, el Ministerio Fiscal presentó un recurso ante el Tribunal Supremo contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que confirmó la denegación a un hombre del cobro del complemento de maternidad de la pensión de jubilación alegando que no se había vulnerado ningún derecho.  La Fiscalía alegó que se había vulnerado el derecho de igualdad, tomando como referencia el Real Decreto Ley 3/2021, de medidas para la reducción de la brecha de género.

¿Qué dice la Ley?

La disposición adicional decimoctava de la Ley de Clases Pasivas del Estado establecía que, el complemento por maternidad se reconocería a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y que sean beneficiarias de pensiones de jubilación a partir del 1 de enero de 2016.

El Tribunal Superior de Justicia Europea, planteo si realmente era lesivo que dicho complemento únicamente se reconociera solo para las mujeres y no para los hombres. Se consideró que la norma era discriminatoria y que la aportación de los hombres a la demografía era tan necesaria como la de las mujeres.

Así pues, el Supremo ha determinado que el complemento de maternidad no puede ser denegado por el hecho de que el demandante sea un hombre.

¿Qué requisitos se han de cumplir para poder cobrar este complemento?

  • Haber solicitado la pensión de jubilación entre el 2 de enero del 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  • Tener dos o más hijos.
  • Que la madre de los hijos no esté percibiendo este complemento en su jubilación o incapacidad.
  • Que no sea jubilación anticipada voluntaria.

¿Qué procedimiento se ha de seguir para cobrar este complemento?

En primer lugar, se deberá presentar solicitud de cobro de este complemento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Si se denegase, se tendrá que presentar demanda ante el juzgado correspondiente y obtener sentencia estimatoria reconociendo el derecho al complemento, con carácter retroactivo al momento de solicitud de la pensión.

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