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Casos que no se consideran accidentes laborales según los jueces

En una sentencia reciente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha considerado que una caída en la ducha de un hotel en un viaje de trabajo no es un accidente laboral. Esta decisión no se puede generalizar y, tal y como explica el TS, se debe estudiar caso por caso.

¿Qué son los accidentes laborales?

El accidente de trabajo se define en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social  (LGSS) que establece en el apartado 1 que:

  1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Como consecuencia de lo anterior, deben darse dos elementos para que se considere que existe un accidente de trabajo: una lesión corporal del trabajador y una relación causa-efecto, entre el trabajo y la lesión.

¿Qué no es un accidente de trabajo?

En el sentido contrario debemos definir lo que no es un accidente de trabajo. En general se pueden detallar los siguientes casos definidos en el artículo 156.4 de la LGSS:

  • Los accidentes debidos a fuerza mayor ajena al trabajo. Son eventos imprevistos y que no tienen relación con el trabajo y son ajenos a la empresa y al trabajador, por ejemplo: un desastre natural o una guerra. No se considera fuerza mayor ajena al trabajo, según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de marzo de 2016, la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
  • Los accidentes que se deban a imprudencia temeraria del trabajador accidentado. Se considera una imprudencia temeraria cuando se da una situación en la que la persona accidentada desobedece las normas o instrucciones que le da el empresario. Por ejemplo, es el caso de un trabajador que al volver del trabajo es atropellado, como peatón, al cruzar una carretera por un lugar no habilitado para el paso de peatones.
  • Los accidentes debidos al dolo del trabajador. En cuanto al dolo, se considera que existe cuando el trabajador provoca el accidente de forma voluntaria, consciente y maliciosa para cobrar las prestaciones por la contingencia.

Jurisprudencia reciente sobre accidentes de trabajo

En sentencias recientes se analizan casos de accidentes que es interesante analizar:

  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentenció sobre un caso de un trabajador que sufrió un infarto fuera del horario laboral mientras teletrabajaba y que provocó su fallecimiento. En este caso el tribunal descarta que exista accidente de trabajo puesto que el empleado todavía no había encendido el ordenador ni se había registrado en la plataforma de control horario.
  • El Tribunal Superior de Justicia de Galicia analiza un caso de un autónomo que se dirige a su taller, se duerme mientras conduce y tiene un accidente. En este caso se considera que no es un accidente de trabajo.
  • El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco analizó un caso de un veterinario que era alérgico al pelo de los perros y consideró que no se trataba de un accidente de trabajo sino de una enfermedad profesional.

En definitiva, hay multitud de matices que diferencian unos casos de otros y cada supuesto debe de ser analizado con detalle. Si necesitas ayuda por un accidente de trabajo contacta con nosotros y analizaremos tu caso y te asesoraremos.