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Los derechos laborales durante el teletrabajo: 7 claves fundamentales

El teletrabajo es un régimen laboral cada vez más utilizado. Aunque su auge tuvo lugar por razones sanitarias durante la pandemia por Covid-19, lo cierto es que presenta ciertas ventajas para las empresas, reduciendo costes estructurales y facilitando la deslocalización de activos.

Por eso se trata de una forma de prestar servicios que ha atraído la atención del legislador. Actualmente ya existen normas específicas, así como pronunciamientos judiciales, que tanto la empresa como la persona trabajadora deberían conocer.

¿Cómo se regula el teletrabajo?

El teletrabajo, como cualquier otro sistema laboral, se regula principalmente por el Estatuto de los Trabajadores, los contratos individuales, la negociación colectiva y, en su caso, la legislación sectorial.

Sin embargo, recientemente se aprobó el RD 28/2020, de trabajo a distancia, que introduce importantes particularidades. Las más trascendentes son:

  • Voluntariedad del régimen de trabajo a distancia.
  • Necesidad de suscribir un acuerdo de trabajo a distancia con un contenido mínimo determinado por la Ley y la negociación colectiva.
  • Protección de las personas trabajadoras ante la negativa o imposibilidad de teletrabajar.
  • Compensación de los gastos derivados de este sistema laboral.
  • Reconocimiento del derecho a la desconexión digital y la prevención de riesgos laborales.

¿Puedo optar a trabajar a distancia por razones de conciliación?

Sí. El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, incluyendo la posibilidad de solicitar la prestación de servicios a distancia. De este modo se flexibiliza la actividad de las personas trabajadoras, facilitando la conciliación de sus vidas familiares y laborales.

Tales adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas, pues en caso contrario la empresa podría denegarlas. En caso de conflicto se podrá resolver la cuestión judicialmente. Además, en todo caso, la persona trabajadora conservará el derecho a volver a su jornada o modalidad anterior concluido el periodo adoptado o ante cambio de circunstancias.

Nótese que si la empresa incumple su deber de negociación podría ser sancionada a abonar una indemnización (véase la Sentencia de 5 de febrero de 2021 del Tribunal Superior de Galicia).

¿Cuándo se considera que estoy en régimen de trabajo a distancia?

Para que resulte aplicable el RD 28/2020 se debe realizar al menos el 30 % de la jornada, durante un período de referencia de tres meses, en régimen de trabajo a distancia.

¿Qué nuevos derechos y obligaciones supone este sistema?

El régimen de derechos y obligaciones de esta modalidad de trabajo es idéntico al del sistema presencial. Sin embargo, dadas las particularidades de esta forma de trabajar, se deberá prestar especial atención a aspectos como:

  • Participación sindical y en la negociación colectiva.
  • Protección ante riesgos laborales.
  • Desconexión digital.
  • Registro de jornada.

¿Cómo se hace efectivo el derecho a la desconexión digital en teletrabajo?

La empresa debe disponer de protocolos de desconexión, en los términos establecidos en la LOPDGDD. Su objetivo es establecer límites al uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial, garantizando el derecho al descanso.

En la elaboración de estos protocolos resulta clave la negociación colectiva, prestándose especial atención a las relaciones laborales de las personas cuyos servicios se presten a través de herramientas tecnológicas.

¿Cómo se lleva el registro de jornada?

El registro de jornada debe reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora ha dedicado a su actividad laboral. Esto no impide la flexibilidad horaria, pero sí supone un mayor control de los momentos de inicio y finalización de la jornada.

Si sufro un accidente teletrabajando, ¿se considera Accidente de Trabajo?

El art. 156 LGSS determina que son Accidentes de Trabajo los padecidos por ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute por cuenta ajena. Además, determina que se presumirán como Accidentes de Trabajo las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar del trabajo. Tal presunción es iuris tantum. Es decir, admite prueba en contrario.

Por tanto, salvo que exista una prueba suficiente en contrario, el accidente sufrido durante el teletrabajo se considerará laboral. Recientemente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sentencia n.º 1075/2020) analizó un supuesto de este tipo, argumentando que la existencia de antecedentes (como tabaquismo, obesidad o angina estable en este caso se accidente cardíaco) no es suficiente para destruir la presunción de laboralidad.

En definitiva, el régimen de teletrabajo introduce algunas particularidades en las relaciones laborales. Pero, aunque sean sutiles, respetar estas diferencias es clave para cumplir la Ley, garantizar el respeto a los derechos de las personas trabajadoras y mantener la seguridad jurídica de la empresa.

Por eso, en caso de duda, lo más recomendable es consultar con abogados especializados en Derecho Laboral o Derecho Societario. En despachos como el nuestro nos mantenemos actualizados ante las novedades del sector, garantizando la seguridad de nuestros clientes y velando por sus intereses.