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¿Cómo afectan a las empresas españolas las sanciones a Rusia?

A raíz del conflicto entre Ucrania y Rusia, se están adoptando medidas restrictivas y coercitivas frente a Rusia y Bielorrusia que amplían y renuevan las sanciones ya existentes desde 2014 y 2020, respectivamente.

Así, en fecha 3 de marzo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital hizo pública una comunicación informativa  en la que se detalla el conjunto de medidas y la normativa aplicable a esa fecha.

Entre las medidas existentes, destacan las siguientes:

 

  • Congelación de los activos de Vladimir Putin, como presidente de la Federación de Rusia, y de Sergey Lavrov, como ministro de Asuntos Exteriores de la Federación de Rusia, e inclusión en la lista de personas físicas y jurídicas afectadas por las sanciones.

Así, progresivamente se va ampliando la lista de personas físicas y jurídicas sometidas a sanciones financieras internacionales de la UE. Esta lista se va actualizando periódicamente y se puede consultar en el siguiente enlace.

 

  • Restricción de las relaciones económicas con determinadas zonas geográficas (Crimea, Sebastopol, Donetsk y Luhansk). Por lo que se prohíbe la importación y/o exportación de determinados bienes y tecnologías, como productos de uso militar o tecnologías y servicios vinculados a la prospección y producción petrolífera.

 

  • Prohibición del sobrevuelo del espacio aéreo de la UE y del acceso a los aeropuertos de la UE.

 

  • Inversión o participación en futuros proyectos cofinanciados por el Fondo Ruso de Inversión Directa o contribuir de otro modo a tales proyectos.

 

  • Restricciones al acceso a los mercados y servicios financieros y de capitales, así como la prohibición de las transacciones con el Banco Central de Rusia o Bielorrusia; la prohibición del acceso al sistema SWIFT a diversos bancos rusos y bielorrusos; y a partir del 12 de abril de 2022, la prohibición de cotización y prestación de servicios relativos a las acciones de las entidades estatales bielorrusas en los centros de negociación de la UE, entre otras.

 

  • Venta, suministro, transferencia o exportación de billetes en euros a Rusia o a cualquier persona física o jurídica o entidad rusa.

 

Estas medidas incorporan obligaciones para las empresas que operen en la UE y, en concreto, son las siguientes:

 

  • Inmovilización de fondos y recursos económicos que sean propiedad, estén en poder o estén bajo el control de personas físicas y jurídicas afectadas por las sanciones.

 

  • Prohibición de puesta en disposición de fondos o recursos económicos, directa o indirectamente, a disposición o en beneficio de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que se incluyan en la lista, salvo que medie autorización de la autoridad competente conforme al reglamento correspondiente.

 

  • Obligación de informar: Todas las personas y entidades sujetas a la jurisdicción de la Unión tienen obligación de informar a la Subdirección de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, de cualquier información de que dispongan que pueda facilitar la aplicación de las medidas restrictivas financieras, a través del correo electrónico secretariaicmc@economia.gob.es y con el asunto “Congelaciones”.

 

  • Prohibición de aceptar depósitos de nacionales rusos o residentes en Rusia, o de cualquier tipo de entidad establecida en Rusia si superan los 100.000 euros, salvo que se trate de residentes, sea para fines humanitarios o sean depósitos necesarios para el comercio transfronterizo no prohibido entre la UE y Rusia.

 

Además, se deberá tener en cuenta que las empresas españolas deberán tener en cuenta también las sanciones impuestas por otros países como Estados Unidos o Reino Unido.

A fin de que estas obligaciones se apliquen correctamente, la Unión Europea ha publicado una guía para resolver cualquier duda que pueda surgir al respecto y, se puede acceder a ella a través de la comunicación informativa sobre la aplicación de sanciones financieras por el conflicto de Ucrania.

En relación con la normativa de aplicación de donde surgen las medidas mentadas, indicar que se ven fijadas por diferentes disposiciones, como son el Reglamento (UE) nº 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, y, el Reglamento (UE) 269/2014, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania contiene medidas sancionatorias contra y entidades que son objeto de medidas de inmovilización de bienes y prohibición de viajar, respectivamente, entre otros.

No obstante, también existe normativa nacional de aplicación que se ve reflejada en el artículo 42 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y en los artículos 47, 48 y 49 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, donde se regula las medidas aplicables para la autorización de transferencias, congelaciones y bloqueos, y liberación de fondos producidos en territorio nacional.

Asimismo, le indicamos que, si alguna persona física o jurídica no cumple con las obligaciones contenidas en la normativa comunitaria y nacional, podrá ser sancionada por haber incurrido en infracciones administrativas, de acuerdo con lo recogido en la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Sin embargo, queremos destacar que toda esta información está en constante actualización, y se irán publicando nuevas disposiciones por parte de las autoridades de la Unión Europea, a medida que avance el conflicto armado.