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Estamos ante el mayor incremento de concursos desde el inicio de la pandemia. ¿Cómo salvarte de la quiebra?

La pandemia por Covid-19 ha tenido efectos devastadores sobre la economía a nivel global. Y en tiempos de crisis, las herramientas concursales se vuelven más necesarias que nunca. Situación que se hace evidente si atendemos a la información recientemente publicada por el Consejo General del Poder Judicial en torno al crecimiento del número de solicitudes concursales a lo largo del pasado trimestre.

Por tanto, la Ley Concursal y los abogados especializados en este sector cobran peso en un escenario marcado por la fragilidad de la situación financiera de particulares y empresas. ¿Cómo puede una persona, física o jurídica, salvarse de la quiebra en este momento?

Los datos: mayor incremento de concursos desde el inicio de la pandemia

La Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial ha hecho público su informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales”. Uno de los elementos destacados del informe ha sido el incremento del 50,4 % en el número de concursos solicitados en el primer trimestre de 2021 frente al mismo período del ejercicio anterior.

Este informe indica, entre otros detalles, que:

  • Se confirma una tendencia alcista en el número de concursos solicitados. De hecho, estamos ante la pendiente más acusada desde el inicio de la crisis sanitaria.
  • El mayor crecimiento se ha dado en el ámbito de las personas físicas. De hecho, también se registran incrementos en lanzamientos por impagos hipotecarios o de alquiler.
  • Cataluña es la Comunidad Autónoma con más actividad en este sentido.
  • También se ha incrementado la litigiosidad en materia de reclamaciones por despido y de cantidad, especialmente en la presentación de demandas de procesos monitorios.

Estos datos eran relativamente previsibles. Por tanto, la clave no está tanto en analizar la esperada tendencia cuanto en descubrir cuáles son las opciones de las personas afectadas por la situación. Y para ello es importante conocer las herramientas concursales.

Las herramientas concursales

La quiebra de una persona (sea física o jurídica) tiende a ser dramática y a provocar múltiples efectos colaterales. El más evidente es que cuando el deudor se queda sin patrimonio para atender a sus deudas las expectativas de cobro de sus acreedores se desvanecen.

Esto provoca un efecto dominó. Por ejemplo, cuando una empresa entra en situación de insolvencia, pronto se verá incapaz de abonar salarios o de pagar a sus proveedores, alargando su lista de acreedores. La siguiente dificultad vendrá a la hora de hacer frente a cotizaciones o impuestos, así como a intereses financieros.

La suspensión de salarios puede llevar a su plantilla, a su vez, a una situación en que no puedan hacer frente a cuotas hipotecarias, rentas de alquiler u otros gastos. Escenario que se volvería irreversible si se produce el cierre de la empresa.

En definitiva, la quiebra no solo afecta a la persona insolvente, sino a todas las personas (públicas o privadas) que se relacionan con ella. Por eso los Ordenamientos Jurídicos cuentan con herramientas concursales.

El objetivo de estas herramientas es propiciar una salida a la quiebra y, en caso de resultar inviable, minimizar el impacto de la insolvencia sobre el conjunto de acreedores y la sociedad en general. Se trata, por tanto, de instrumentos que:

  • Buscan revertir la crisis económica, preferentemente por medio de la negociación y reestructuración de deudas.
  • Si no hay soluciones viables reducen los daños, preferentemente mediante la conservación de la actividad económica y el empleo y un reparto organizado del capital que reste a la persona insolvente.

En nuestro Ordenamiento Jurídico es la Ley Concursal quien regula el concurso de acreedores. Ley que incorporó el proceso de Segunda Oportunidad, aprobado en 2015 y que establece ciertas particularidades al concurso cuando afecta a personas físicas.

Las personas jurídicas ante el concurso

Tradicionalmente se asocia el concurso de acreedores con personas jurídicas. Estas tienen el deber de solicitar el concurso de acreedores cuando son conscientes de que no podrán atender regularmente a sus obligaciones de pago actuales o inminentes.

El concurso de acreedores es un proceso complejo y extremadamente casuístico. Al iniciarse se intervendrán, en mayor o menor grado, las facultades económicas de la empresa insolvente.

La Ley Concursal premia las salidas negociadas a la situación de crisis. De modo que la situación idónea sería la negociación de un convenio, donde se reestructuraran las deudas para facilitar el reflote de la empresa.

Si el convenio se incumpliera o fuera imposible acordarlo, procedería la liquidación y posterior extinción de la persona jurídica. Como su patrimonio será previsiblemente insuficiente para satisfacer todas sus deudas, la Ley Concursal establece una jerarquía de créditos, determinando un orden de cobros y haciendo intervenir al FOGASA en defensa de los derechos salariales de la plantilla.

En algunos casos también se analizará si la insolvencia se ha generado de forma fortuita o no. Si se pudiera determinar la responsabilidad de gestores y administradores (calificándose el concurso como culpable) se dirimirá tal responsabilidad mediante la imposición de sanciones.

¿Existen alternativas al concurso de acreedores?

Dado que el concurso de acreedores puede concluir con la extinción de la persona jurídica e incluso con la extensión de su responsabilidad a los administradores, liquidadores y directores generales, lo más recomendable suele ser:

  • Acudir a modalidades privilegiadas, como el preconcurso de acreedores o el concurso exprés. Estas tratan de evitar la tramitación del concurso, si bien solo están disponibles ante algunas situaciones. Por ejemplo, cuando la empresa puede alcanzar un acuerdo viable de refinanciación o reestructuración crediticia o cuando carece de fondos incluso para cubrir los propios gastos del concurso.
  • O bien tratar de llegar a un acuerdo antes incluso de llegar a la situación de insolvencia.

En cualquier caso, incumplir el deber de solicitar el inicio del concurso en el plazo de dos meses desde que se haya detectado la situación de insolvencia supone una presunción de culpabilidad. De modo que ignorar este deber nunca es una opción, pues las deudas de la empresa podrían derivarse en las personas físicas determinadas como culpables.

La Ley de Segunda Oportunidad: personas físicas en situación de insolvencia

El mayor incremento de solicitudes de concurso detectado por la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial afecta a las personas físicas. En este caso encontramos un incremento del 61,4 % respecto al primer trimestre de 2020.

El dato, pese a ser dramático, presenta cierto cariz esperanzador. Y es que supone que las personas físicas son cada vez más proclives a solicitar la Segunda Oportunidad, una adaptación del proceso concursal introducida en nuestro Ordenamiento Jurídico en 2015 pero hasta ahora poco conocida. De hecho, resulta sorprendente ver lo poco que se emplea este recurso, especialmente si lo comparamos con su utilización por nuestros vecinos europeos.

Las principales particularidades del proceso de segunda oportunidad frente al concurso de acreedores son las siguientes:

  • Solo se aplica a personas físicas, sean o no empresarias.
  • En caso de no poderse llegar a un acuerdo, se abren las puertas a la cancelación judicial de las deudas que no se puedan pagar mediante el “beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho” (BEPI).

¿Cómo funciona el proceso de segunda oportunidad?

El principal problema de la Ley de Segunda Oportunidad es que, incluso tras la refundición de la Ley Concursal, presenta serias opacidades. La técnica legislativa empleada en su redacción ha sido duramente criticada por la doctrina. Y esto ha llevado a que sea la jurisprudencia quien vaya corrigiendo y adaptando el texto mediante su interpretación.

En definitiva, estamos ante un texto confuso cuyo estudio en detalle requiere una larga extensión. Por ello, abordaremos en otro momento cuestiones relevantes como si se pueden cancelar las deudas públicas, liberar de responsabilidad a los avalistas y fiadores o conservar activos al recurrir a este sistema.

Al margen de estas particularidades, recurrir al sistema de segunda oportunidad tiene ciertos requisitos, encaminados a proteger a los acreedores de un uso fraudulento de la norma. Comprobados los requisitos, la persona insolvente presentará una solicitud que dará inicio al trámite:

  • Durante la primera etapa se intentará reestructurar la deuda, estableciéndose un plan de pagos. Esta fase negociada se celebrará bajo el auspicio de un mediador concursal y tenderá a concluir con un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, donde se podrán pactar quitas, esperas y conversiones de crédito.
  • Si el plan de pagos se incumple o no se consigue llegar al acuerdo se iniciará la fase judicial. En ella se liquidará el patrimonio de la persona deudora y cumpliendo determinados requisitos se podrá solicitar el BEPI, que equivale a una cancelación judicial de las deudas impagables.

Conclusión: sobre el uso de herramientas concursales

En definitiva, el uso de herramientas concursales está en auge, como no podía ser de otro modo ante el escenario de crisis económica. Por eso es importante conocer las herramientas que las personas insolventes tienen a su alcance.

El concurso de acreedores y sus diferentes modalidades pueden ayudar a las empresas a salir de la quiebra o, al menos, a cerrar de una forma organizada y minimizando el impacto de su insolvencia.

Por su parte, la segunda oportunidad permite a las personas físicas flexibilizar el principio de responsabilidad patrimonial universal (art. 1911 Código Civil), evitando que carguen con una losa de deuda impagable a perpetuidad.

Pero el recurso a una y otra herramienta debería ir precedido por un estudio económico y jurídico en detalle. En ocasiones puede evitarse la quiebra mediante una negociación a tiempo, e incluso cuando hay que entrar a sede concursal, las habilidades de negociación de un abogado especialista en este sector pueden marcar la diferencia entre la extinción de la empresa o su salvación.