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COVID-19: Reestructuración empresarial

La crisis sanitaria del COVID-19 está causando daños en muchos sectores de nuestra economía. Los confinamientos sufridos, el cierre de muchos establecimientos, la disminución del turismo, los ERTES realizados en múltiples empresas y la reducción de horario y aforo en ciertas actividades, entre otros, están conllevando que nuestro país esté atravesando una crisis económica.

Una de las consecuencias con más impacto, esta siendo la disminución de ingresos en un gran número de empresas de nuestro país. Sin embargo, esta minoración no tiene por qué conllevar necesariamente a la disolución de la sociedad o a su declaración de concurso. Existen diversas opciones para reestructurar nuestra empresa y salvarla de la crisis a la que puede verse abocada.

Pero, ¿Qué podemos hacer para mejorar la situación económica que atraviesa nuestra compañía? A nivel societario, existen diversas opciones que conllevan transformaciones en la sociedad para adoptar un nuevo modelo de negocio, que se adapte más a las necesidades económicas y operativas de hoy en día. Esto es lo que se define como una reestructuración empresarial.

Entre las operaciones que podríamos realizar, nos encontramos con las siguientes:

 

Salida de activos de una sociedad

Como bien indica su nombre, conlleva que la sociedad “saque” uno o varios de los activos de una sociedad (como puede ser un inmueble, un vehículo o bien unas participaciones sociales o acciones), y éstos pasen a formar parte del patrimonio de otra sociedad, o pasen a ser propiedad de otro socio y/o administrador, o de terceras personas.

Puede realizarse a través de una compraventa (a uno de los socios o a otra sociedad vinculada), con una escisión parcial, mediante el reparto dividendos en especie o reduciendo el capital social.

  • Escisión parcial

Una escisión parcial, en base a lo establecido por el artículo 70 de Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, LME), es el traspaso en bloque por sucesión universal, de una o varias partes del patrimonio de una sociedad -cada una de las cuales forma una unidad económica-, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes. Los socios de la sociedad que se escinde reciben un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de la sociedad beneficiaria de la escisión, en la misma proporción a su respectiva participación en la sociedad que se escinde. A su vez, la sociedad que se escinde reduce su capital social en la cuantía necesaria. Con este proceso se pretende la descentralización o separación de actividades, para conseguir una estructura personal autónoma que tenga personalidad jurídica independiente.

  • Reparto de dividendos en especie

Un dividendo es el derecho a recibir una cantidad de dinero. El reparto de dividendos en especie puede acordarse por los socios en Junta General, de manera que, en lugar de repartirlos como un crédito dinerario, se haga en especie. Este acuerdo, tal y como estableció la Resolución, de 30 de julio de 2015, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) debe aprobarse por unanimidad. De esta forma, el crédito que el socio tiene reconocido frente a la sociedad por razón de los dividendos acordados, se le abonará mediante la adjudicación de bienes de valor equivalente. Este pago debe hacerse constar en escritura pública, y deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad o en el Registro pertinente, en función del bien de que se trate.

  • Reducción de capital social

Es una operación societaria que consiste en disminuir los fondos propios de la sociedad. Mediante ella, se pueden atribuir a los socios bienes equivalentes al valor de las aportaciones realizadas a la sociedad. No es necesario que el socio que recibe un bien concreto haya sido el aportante de ese bien, el cual puede haber sido adquirido directamente por la sociedad o por otros socios.

 

Segregación

La segregación consiste en traspasar en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad (transmisión de una unidad económica), cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias (ex artículo 71 de la LME).

Las acciones, participaciones o cuotas no son percibidas por los socios, sino por la sociedad que se segrega. La sociedad segregante subsiste, no se extingue.

 

Ventas de unidades de negocio

A una unidad de negocio también se le puede llamar rama de actividad, y se trata de un conjunto de elementos patrimoniales (activos) que constituyen una unidad económica autónoma, con actividad diferenciable al resto de la sociedad, y sin la cual ésta puede seguir operando. No tiene capital social propio ni personalidad jurídica propia. Su transmisión comprende todos los activos necesarios para el desarrollo de un negocio, no una simple cesión de bienes o existencias.

 

Transmisión de una unidad productiva

Similar a una venta de una unidad de negocio, una unidad productiva es un conjunto organizado de recursos (tanto materiales -como inmuebles o maquinaria-, como humanos -los trabajadores-, como jurídicos -que podrían ser subvenciones, contratos y autorizaciones administrativas-), que sustenta la actividad productiva o empresarial, y pueden transmitirse disgregándose de la empresa. La Ley Concursal las define como el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria (artículo 200 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal), ya que normalmente, esta transmisión se enmarca dentro un procedimiento concursal. Sin embargo, también pueden transmitirse fuera del concurso, tasando la unidad productiva y realizando una compraventa en favor de otro empresario, que se subrogará en la posición del vendedor.

 

Acuerdos de refinanciación o reestructuración

Se adoptan entre una sociedad deudora y los acreedores de ésta, para evitar el concurso. Su finalidad es la modificación o extinción de las obligaciones, pudiendo pactar las empresas disminución de sus deudas, ampliación del plazo para pagarlas o el establecimiento de otras obligaciones. Estos acuerdos siempre responden a un plan de viabilidad para continuar con la actividad empresarial, y posteriormente pueden homologarse judicialmente para que queden blindados ante un posible concurso de acreedores.

 

Creación de una sociedad holding

Una sociedad holding es una sociedad que ostenta la propiedad de participaciones o acciones del resto de empresas de un mismo grupo. La sociedad holding participa en todas las sociedades filiales, las cuales tienen entidad jurídica. Permite disgregar en varias sociedades las diferentes líneas de negocio, de forma que se centralicen todos los servicios en la sociedad matriz, para así optimizar costes y beneficiarse de las economías de escala y de las ventajas fiscales.

 

Como vemos, existen muchas opciones para salvar la continuidad de nuestra empresa. La decisión que más convenga a cada sociedad dependerá de muchos factores, no sólo mercantiles, sino también fiscales.