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Derechos laborales si te toca mesa electoral

El día 23 de julio de 2023 se celebran elecciones generales en España, en las que participarán los españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral, tanto residentes en España como en el extranjero. Además, a algunos ciudadanos les ha tocado por sorteo formar parte de una mesa electoral. En este artículo vamos a analizar los derechos laborales de aquellas personas que han sido elegidas para una mesa electoral.

Las mesas electorales están compuestas por un presidente y dos vocales, que son cargos obligatorios. Sin embargo, estos cargos no se pueden desempeñar por los candidatos a las elecciones. Pero ¿qué ocurre si ese día trabajas?, ¿puedes pedir un permiso?, ¿existe la posibilidad de que te exoneren de acudir a la mesa electoral? Lo vemos a continuación.

¿Qué derechos laborales tienen los componentes de una mesa electoral?

Los componentes de una mesa electoral tienen la obligación de presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo y hacer el recuento de votos. Además de las obligaciones, las personas que formen parte de una mesa electoral tienen una serie de derechos laborales que son los siguientes:

  • En el caso en que el día de la votación fuera laboral, el presidente y los vocales de la mesa electoral, tendrían el derecho, previsto por la Junta Electoral Central, a un permiso retribuido de una jornada completa durante el día en el que se realice la votación.
  • Los componentes de la mesa electoral podrán solicitar una reducción de la jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior a las elecciones. Si se trata de un trabajador nocturno, el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral y el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercitarse en el turno de noche siguiente que tenga el empleado, siempre y cuando ese turno comience el día inmediatamente posterior al día de las elecciones.
  • Además de lo anterior, los miembros de la mesa electoral tendrán derecho a recibir una dieta que tiene un importe de 70 euros en 2023.
  • Finalmente, los miembros de la mesa están protegidos por la Seguridad Social en el caso de contingencias o situaciones que se deriven de la participación en las elecciones.

En el caso de que un suplemente deba formar parte de la mesa electoral por ausencia del titular, tendrá derecho a los permisos y a la dieta que hemos detallado. Esto solo sucederá si llega a formar parte de la mesa, es decir, como mero suplente no tiene los derechos que hemos visto.

¿Qué ocurre si no acudes a la mesa electoral?

Si te ha tocado por sorteo formar parte de una mesa electoral debes acudir, es una obligación. Si los componentes de la mesa no acuden, se les podrá imponer una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a 24 meses.

Las únicas excusas válidas para no presentarse a formar parte de la junta electoral son las siguientes:

  • Prestar servicios en las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas que tengan funciones electorales.
  • Trabajar en servicios esenciales como sanidad, protección civil o bomberos.
  • Ser director de medios de comunicación de información general o jefe de servicios informativos que cubran la jornada electoral.
  • Ser un profesional que participe en un acontecimiento público que se celebre el día de la votación y en el que no pueda ser sustituido.

En definitiva, recuerda que si formas parte de una mesa electoral tienes derechos y obligaciones que cumplir. Si tienes dudas contacta con nuestro equipo de abogados para asesorarte.