Publicaciones

Gestión laboral en el canal HORECA: claves legales

Una adecuada gestión laboral requiere no solo de conocimientos de Derecho Laboral sino también de cierta experiencia en el sector económico en cuestión. Así, el canal Horeca presenta ciertas particularidades que no encontramos en otros ámbitos de actividad. Por ello, el asesor jurídico de una empresa del sector debe ser conocedor no solo de la normativa aplicable sino también de las prácticas corrientes en el ecosistema.

Conscientes de la importancia de este factor, en OBN& nos hemos especializado en el asesoramiento jurídico al sector HORECA. Precisamente por ello queremos compartir algunas de las claves legales a tener en cuenta en su gestión laboral.

La contratación en el canal HORECA: jornada, temporalidad y reforma laboral

El canal HORECA se ha caracterizado tradicionalmente por presentar ciclos estacionales. Esto ha conducido al empleo de contratos temporales, especialmente restringidos tras la última reforma laboral.

Las empresas hoteleras y hosteleras disponen ahora de un plazo que termina el 30 de marzo para transformar los contratos de su plantilla. Pero, ¿qué contratos deben utilizar? ¿Cómo deben gestionar cuestiones como su antigüedad o jornada laboral?

La contratación temporal tras la reforma laboral

Como expusimos en nuestro reciente artículo sobre la reforma laboral (remitimos a él para más información), actualmente la contratación temporal solo tiene cabida:

  • Ante circunstancias imprevistas, con una duración máxima de seis meses (o hasta un año si así lo determina el convenio aplicable).
  • En caso de sustitución, cuando exista reserva del puesto de trabajo.
  • Cuando se trate de contratos para la formación y el aprendizaje.
  • Durante noventa días no continuados dentro del año natural, cuando se trate de cubrir necesidades ocasionales, previsibles y de duración reducida (como podría ser una campaña de temporada).

Fuera de estos supuestos se deberá recurrir a la contratación fija-discontinua.

La contratación fija-discontinua

El contrato fijo-discontinuo tiene duración indeterminada, pero supone la prestación intermitente de servicios. Se reserva, por tanto, para actividades estacionales, o aquellas que tengan periodos de ejecución puntuales (sean o no determinados).

Estos contratos deben reflejar los elementos esenciales de la actividad, incluyendo la duración de la actividad, la jornada y su distribución horaria. Por lo menos de forma estimada.

El llamamiento del personal debe realizarse por escrito, siguiendo criterios objetivos y formales. No seguir este proceso podría acarrear la adopción de medidas legales por parte de las personas afectadas.

En este tipo de contratos, la antigüedad no solo computa los períodos de actividad, sino toda la duración de la relación laboral. Además, se debe ofrecer la posibilidad de convertir el contrato en fijo ordinario cuando esta exista.

La jornada de trabajo en el trabajo a tiempo parcial

El hecho de que el contrato sea fijo o fijo-discontinuo no afecta a la jornada aplicable. En ambos casos se puede optar por establecer un contrato a tiempo parcial.

Si este es el caso, se deberá formalizar el contrato por escrito, determinando el número de horas ordinarias al día, semana, mes o año contratadas. También su modo de distribución.

En esta clase de contratos no se puede realizar más que una interrupción en la jornada. Además, no se pueden realizar horas extraordinarias salvo que estén destinadas a prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Sin embargo, sí se pueden pactar horas complementarias (siempre por escrito), cuando la duración de la jornada sea igual o superior a diez horas semanales en cómputo anual.

En estos casos se permite solicitar hasta el 30% de las horas ordinarias contratadas (incrementables hasta el 60% mediante convenio colectivo). La empresa deberá informar a la persona trabajadora del día y hora de realización de estas horas con un preaviso mínimo de tres días.

Si tiene dudas en torno a la mejor figura contractual para su plantilla, póngase en contacto con nosotros. Como laboralistas experimentados en el sector HORECA podremos auditar sus necesidades y ofrecerle el mejor consejo legal.