Publicaciones

¿Puede cancelarse la deuda pública con la Ley de Segunda Oportunidad?

La cuestión de si puede cancelarse la deuda pública con la Ley de Segunda Oportunidad ha sido polémica desde el mismo momento de su aprobación. No podemos contestar, por tanto, con un sí o un no rotundo. Si tienes deudas con Hacienda y/o la Seguridad Social y planeas intentar cancelarlas con la Ley de Segunda Oportunidad, lo mejor es que consultes tu caso concreto con un despacho de abogados especializados en Derecho Concursal.

Sin poder ofrecer una respuesta sólida y universal, por tanto, queremos explicarte dónde está el debate y cuáles son los argumentos a favor y en contra de la cancelación de deudas públicas con la Ley de Segunda Oportunidad.

El objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley 25/2015 introdujo en nuestro Ordenamiento Jurídico el mecanismo de segunda oportunidad. Se trata de un sistema hoy integrado en la Ley Concursal y de inspiración europea que, según su propia exposición de motivos, persigue:

<<permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer>>.

La redacción de la norma

El espíritu de la Ley de Segunda Oportunidad, por tanto, parecía integrar la cancelación de las deudas públicas. ¿De qué otro modo, si no, podía liberarse de la losa de deuda quien tuviera como acreedora a la Administración?

Esto resulta especialmente importante en el caso de los autónomos. Siendo público objetivo de la norma, se trata de un perfil que fácilmente puede acumular deudas por conceptos tributarios o de cotización.

Sin embargo, la redacción literal de la norma diferenciaba dos formas de cancelación de deuda. Ambas se integraban en el concepto de “Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho” (BEPI), que podía ser concedido:

  • De forma automática, cuando el deudor consiga abonar los créditos contra la masa, los concursales privilegiados y optara entre satisfacer un 25 % de los créditos ordinarios o intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
  • De forma provisional, cuando no tuviera solvencia para cumplir tales requisitos. En este caso, la exoneración del pasivo se condicionaría al cumplimiento de un plan de pagos.

Pues bien, de la redacción literal de la norma se desprendía que solo en el primer caso podría cancelarse la deuda pública con la Ley de Segunda Oportunidad.

Interpretación del Tribunal Supremo

No tardó en plantearse la cuestión al Tribunal Supremo, que en Sentencia n.º 381/2019 indicó que, en todo caso, la Ley de Segunda Oportunidad podía afectar a los créditos públicos. A ello nos debía llevar una interpretación teleológica y sistemática de la norma, pues, ¿qué sentido tenía que solo los deudores con suficiente solvencia como para conseguir el BEPI automático pudieran librarse de sus deudas públicas?

El Tribunal Supremo entendió, por tanto, que los créditos privilegiados se debían incluir en el plan de pagos del BEPI provisional, pero que en todo caso las deudas públicas eran susceptibles de ser canceladas mediante este mecanismo.

Sucesivas reformas de la Ley Concursal

El problema actual radica en que la Ley Concursal se reformó mediante el RD-Leg 1/2020, y en la nueva redacción se insistió en que los créditos públicos quedaban al margen del sistema. Es más, actualmente se está trabajando en una nueva reforma de la ley, que vuelve a excluir la deuda pública del alcance de la segunda oportunidad.

Sin embargo, no pocos juristas han señalado que el citado RD-Leg se extralimitó en su finalidad, lo que llevaría a su ineficacia. Por no olvidar el mandato derivado de la Directiva 2019/1023, que obliga a los Estados miembros a otorgar a sus empresarios insolventes mecanismos que permitan la completa exoneración de deudas.

Nos encontramos, por tanto, en un punto delicado. Mientras algunos órganos jurisdiccionales están a favor de la interpretación literal de la norma, otros siguen el parecer del Tribunal Supremo, proclive a una interpretación sistemática y teleológica.

Por supuesto, la mejor salida a esta encrucijada pasa por una regulación respetuosa con el Derecho de la Unión Europea. Pero, hasta que lleguemos a ese punto, la exoneración de deuda pública con la Ley de Segunda Oportunidad es posible pero no necesariamente automática. De ahí la importancia de contar con asesores especializados en la materia. Si necesitas más información, no dudes en contactar con nosotros.