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Efectos fiscales del brexit: las nuevas relaciones comerciales

La salida del Reino Unido de la Unión Europea ya es efectiva. Y ello supone novedades tanto nivel económico como jurídico. En nuestro artículo de hoy queremos hacer un repaso de los principales efectos fiscales del brexit, no sin antes recordar que conocer el impacto concreto de este evento en nuestras empresas requeriría un análisis de detalle realizado por un especialista en Derecho de la Empresa. Desde OBN& podemos prestar esta asesoría a las sociedades que lo requieran.

Novedades en el IRPF y el IRNR

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes son dos caras de la misma moneda. Se aplican a los beneficios obtenidos por personas físicas, siendo profesionales o empresarias o no. Su única diferencia radica en el criterio de la residencia.

La renta de residentes: IRPF y brexit

Las novedades en materia de IRPF (y otros impuestos) derivan fundamentalmente del hecho de que Reino Unido ya no sea Estado miembro de la UE, lo que supone que no resulte de aplicación la normativa europea.

Esto tiene efectos, por ejemplo, ante los cambios de residencia, que requerirían la integración de todas las rentas pendientes de imputación en la última declaración, sin que quepa la opción de recurrir a autoliquidaciones complementarias.

La renta de no residentes: efectos del brexit sobre el IRNR

Las rentas de no residentes venían sujetándose a la normativa correspondiente al IRNR, y así seguirá siendo. Sin embargo, resultarán de aplicación algunas novedades:

  • Algunas rentas previamente exentas han dejado de estarlo. Por ejemplo, las derivadas de bienes inmuebles y sociedades filiales.
  • Otras rentas, como las del trabajo o alquiler, pasarán a tributar por sus rendimientos brutos, al no poder deducirse sus gastos asociados.

No olvidemos que el convenio bilateral entre España y Reino Unido resulta de aplicación preferente a la normativa interna en materia de doble imposición, que limita el impacto fiscal de la salida de este Estado de la UE.

IS: impacto fiscal del brexit para las empresas

Como ocurre en materia de IRPF, el impuesto análogo para las sociedades supone la pérdida de ciertas deducciones y privilegios aplicables a nuestros vecinos de la Unión Europea:

  • Se han eliminado algunas deducciones, como las correspondientes a I+D+i, productos culturales o fondos de pensiones.
  • También dejan de aplicarse regímenes especiales en empresas radicadas o participadas en Reino Unido, como los correspondientes a fusiones y escisiones o a Agrupaciones Europeas de Interés Económico.

De nuevo, recordamos la importancia de atender al convenio bilateral. Por ejemplo, algunas de las rentas derivadas de dividendos y activos intangibles ya no están exentas conforme a nuestra normativa interna, pero esto no tiene efectos prácticos al estar incluidas en el convenio.

Mención a las relaciones comerciales

Tengamos en cuenta que la falta de integración del Reino Unido en la Unión Europea también tiene implicaciones comerciales. Así, el intercambio comercial se considera exportación o importación a o desde tercer país.

Aunque en el acuerdo bilateral se aceptó la eliminación de aranceles, esto supone nuevas obligaciones en materia aduanera principalmente en materia declarativa (aunque se ha establecido un sistema transitorio). El brexit también tiene efecto sobre la aplicación de impuestos especiales, que requerirán desarrollos normativos propios.

Novedades en el IVA tras el brexit

La principal novedad en materia de IVA es que las operaciones comerciales ya no se considerarán adquisiciones intracomunitarias o entregas intracomunitarias de bienes, sino importaciones y exportaciones. Esto implica efectos aduaneros, como ya hemos descrito, pero también fiscales. Por ejemplo, en las ventas a distancia no se deberá repercutir el IVA a particulares. A su vez, este impuesto deberá liquidarse y abonarse en aduana.

Si quieres conocer los efectos específicos del brexit sobre tu empresa, tu carrera profesional o tu plan vital, te recomendamos que contactes con abogados especializados en Derecho y Fiscalidad Internacional. Podemos ofrecerte más información si contactas con nosotros.