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El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

El 12 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto que desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Se trata de una norma relacionada con el Real Decreto-ley de la reforma laboral por la que se añadió el artículo 47 bis al Estatuto de los Trabajadores y se creó un nuevo tipo de ERTE que tiene el objetivo de proteger el empleo. En este post vamos a analizar este mecanismo y cómo se solicita por parte de las empresas.

¿Qué es el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo?

El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo es un instrumento que permite a las empresas, en determinadas circunstancias, solicitar medidas para reducir la jornada o suspender los contratos de trabajo.

El Mecanismo tiene dos modalidades:

  • Modalidad cíclica. Se aplica cuando se produce una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año. En esta modalidad las empresas se podrán beneficiar de una exoneración del 60% en las cuotas de la Seguridad Social durante los cuatro primeros meses; del 30% entre el quinto y el octavo mes; y del 20% a partir del noveno.
  • Modalidad sectorial. Se aplica cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una. En este caso la exoneración de las cotizaciones será de un 40% y se condicionará a la formación que deben recibir los empleados.

Las exenciones reguladas para cada modalidad están sujetas al requisito de que se mantenga el empleo de los trabajadores durante los seis meses siguientes a la vigencia del Mecanismo RED.

¿Cómo se solicita el Mecanismo RED?

Cuando el Mecanismo RED esté activo las empresas podrán solicitar la suspensión de los contratos de trabajo o la reducción de la jornada laboral. El procedimiento es el siguiente:

  • Solicitud a la autoridad laboral y comunicación simultánea a los trabajadores y a sus representantes legales. En el caso de una modalidad sectorial se deberá acompañar la solicitud con un plan de recualificación de las personas afectadas.
  • La autoridad laboral remitirá la solicitud a la Inspección de Trabajo y esta elaborará un informe que analizará si se cumplen los requisitos legales.
  • A continuación, la autoridad laboral dictará una resolución en un plazo de 7 días desde que finalice el periodo de consultas. Si transcurre el plazo sin resolución, se entiende que la medida se autoriza.
  • Si el periodo de consultas termina con acuerdo, la autoridad laboral autorizará la aplicación del mecanismo y la empresa podrá reducir la jornada o suspender los contratos. Si las consultas terminan sin acuerdo, la autoridad laboral decidirá si autorizar o no la medida.

Tanto la TGSS como el SEPE podrán acceder a todos los datos de la empresa y de los empleados para verificar que se cumple los requisitos legales establecidos.

Si quieres saber más sobre el Mecanismo RED o necesitas asesoramiento para empresas o autónomos, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos con todos los trámites