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¿El trabajador tiene derecho a la desconexión digital si cobra plus de disponibilidad?

Si en tu empresa hay uno o varios empleados que cobran un plus de disponibilidad, puede que te hayas planteado si tienen o no derecho a la desconexión digital. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha analizado un asunto sobre este tema. Te contamos todos los detalles en este artículo.

Regulación del derecho a la desconexión digital

El derecho a la desconexión digital, como uno de los derechos del trabajador, se deriva de varias normas que son las siguientes:

  1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  2. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

  • Ley Orgánica de Protección de Datos. Finalmente, la LOPD regula también el derecho a la intimidad de los trabajadores en relación con el uso de dispositivos móviles en el ámbito laboral:

Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.

Es evidente, en base a toda la regulación anterior, que los trabajadores, con carácter general, tienen derecho a la desconexión digital. Pero ¿qué ocurre si cobran un plus laboral por disponibilidad en el trabajo?

Derecho a la desconexión laboral cuando el trabajador cobra un plus por disponibilidad

El plus de disponibilidad es una retribución adicional que se les paga a determinados trabajadores por las características de su trabajo. Es decir, se trata de un importe que recibe el empleado para estar disponible fuera de su horario de trabajo.

El TSJM ha analizado recientemente un caso en el que los trabajadores cobraban un plus de disponibilidad según el convenio aplicable y de abril a octubre de 2022 se modificaron los horarios de 59 servicios para lo cual la empresa contactaba con el trabajador a través de su teléfono móvil, fijo y personal.

En este caso el convenio colectivo establecía que el plus de disponibilidad retribuía la disponibilidad debida a la ampliación de la jornada y que esta comenzara o finalizara fuera del horario establecido.

En este caso el TSJM ha considerado que si el empleado cobra un plus de disponibilidad no puede acogerse al derecho a la desconexión digital, por lo que la empresa podría enviar mensajes o hacer llamadas al trabajador para que preste servicio en sus horas de descanso.

Si tienes dudas sobre el derecho a la desconexión digital, contacta con nosotros y te ayudaremos.