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Incapacidad Laboral: ¿Cómo solicitar una pensión de invalidez?

Uno de los riesgos que con mayor frecuencia se presenta a lo largo de nuestra vida laboral es que suframos una enfermedad o accidente que provoque una discapacidad que nos impida el trabajo. Generalmente, esta situación acaba siendo transitoria y se soluciona con una baja laboral o Incapacidad Temporal (IT). Pero ¿qué ocurre con ese otro porcentaje de casos en los que el trabajador no mejora lo suficiente como para poder desempeñar de modo eficaz su trabajo?

La incapacidad temporal, conocida también como baja médica, posee una duración máxima de 12 meses, prorrogable a  6 meses más. Si pasado este tiempo, el trabajador no mejora y sigue sin ser capaz de realizar las funciones habituales de su puesto de trabajo, estaremos hablamos de Incapacidad Permanente (IP).

Ante cualquiera de estas situaciones, es importante comenzar el proceso con un estudio profundo de viabilidad para saber dónde se encuentra cada paciente y qué opciones tiene, ya que para poder solicitar la incapacidad laboral idónea, hay que conocer bien que grados de invalidez existen y bajo qué condiciones se pueden solicitar.

A continuación, exponemos los grados de Incapacidad Permanente posibles:

  1. Incapacidad Permanente Parcial (IPP):Es aquella que no llega al grado de incapacidad permanente total, causando al trabajador una incapacidad que no será inferior al 33% de su capacidad laboral para llevar a cabo las tareas normales relativas a su profesión, y sin incapacitarle para el ejercicio de ésta. Se trata de una prestación  compatible con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena y consiste en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora.
  2. Incapacidad Permanente Total (IPT):Es aquella incapacidad que inhabilita al trabajador para el desarrollo de todas o de las principales tareas relativas a su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra profesión distinta. Para que el interesado pueda beneficiarse de esta prestación es necesario que no haya alcanzado la edad de jubilación, que esté afiliado y en situación de alta o asimilada al alta e incluido en el Régimen General de la Seguridad Social. La prestación económica por invalidez permanente total consiste en el 55% de la base reguladora correspondiente. Sin embargo existe también la incapacidad permanente total cualificada que aumenta en 75% de la base reguladora, cuando el trabajador llega a la edad de 55 años.
  3. Incapacidad Permanente Absoluta (IPA):Es el tipo de incapacidad que inhabilita al trabajador para todo tipo de trabajo. La prestación económica por la incapacidad absoluta consiste en una pensión 100% de la base reguladora.
  4. Gran invalidez (GI):Es el grado máximo de incapacidad laboral, y se trata del trabajador que se encuentra en una situación de incapacidad permanente, y que a consecuencia de esto sufre de pérdidas anatómicas o funcionales, y por lo tanto, necesita la asistencia de otra persona y no puede valerse por sí mismo. La prestación por la gran invalidez da derecho a una mensualidad del 150% de la base reguladora.

¿Cómo se solicita la Incapacidad Permanente?

Actualmente, por desgracia, la única vía a la que pueden acogerse muchos demandantes es la vía judicial, dado que la seguridad sociedad es muy restrictiva a la hora de conceder una incapacidad por vía administrativa.

Por ese motivo, en caso de encontrarse ante una situación de incapacidad laboral, es recomendable estar bien asesorado, para reclamar de forma correcta cualquier grado de incapacidad permanente, por lo que, si considera limitada o reducida su capacidad de trabajo, desde OBN& le ayudaremos a determinar qué tipo de incapacidad es merecedora.

Si en su caso, la incapacidad permanente ha sido denegada, aún no está todo perdido, y nuestros abogados expertos en Seguridad Social, le ayudarán a interponer una reclamación previa administrativa a la vía judicial, y en caso de ser desestimada, a interponer la oportuna demanda judicial ante el Juzgado Social correspondiente.

En cualquier situación, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestros especialistas para empezar a estudiar su situación.