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Cambio de residencia a otra provincia en pandemia no obliga a la empresa a aceptar el teletrabajo

¿Durante la pandemia permitiste el teletrabajo con un cambio de residencia a alguno de tus empleados y ahora te exigen seguir teletrabajando? En este artículo analizamos esta situación y te contamos qué dice una sentencia reciente del Juzgado de los Social de Oviedo.

Según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como consecuencia de las directivas de confinamiento decretadas por los gobiernos 4 de cada 10 empleados en Europa comenzaron a teletrabajar. Un gran número de trabajadores cambiaron su residencia por diversos motivos y continuaron teletrabajando. Una vez superada la pandemia se generan dudas para las empresas: ¿Se ha producido un derecho adquirido de los empleados que cambiaron su residencia para continuar teletrabajando?, ¿se puede obligar a la empresa a respetar esa situación?

Regulación del Estatuto de los Trabajadores sobre adaptación de la jornada

La base para solicitar la continuación en el teletrabajo la encontramos en la regulación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. El citado artículo establece lo siguiente:

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. (…)

En base a esta regulación se deduce que un trabajador puede solicitar teletrabajar a su empresa siempre que la medida sea razonable en relación con sus necesidades y con las de la empresa.

¿Qué dice la última sentencia del Juzgado de los Social de Oviedo?

En el caso analizado por la sentencia del Juzgado de lo Social de Oviedo Sección: 5 de 29 de marzo de 2023 una trabajadora solicitaba teletrabajar de forma permanente. La empleada había cambiado, sin comunicarlo a la empresa (que tiene su sede en Oviedo), de lugar de residencia a León para estar cerca del trabajo de su pareja y poder cuidar de su hija. La empresa rechaza la situación y alega que se trata de una situación excepcional y le proponen a la empleada que teletrabaje hasta que acabe la escolarización de su hija ese año y luego realice un 40% de teletrabajo y un 60% de trabajo presencial.

El juzgado de Oviedo considera que no se puede obligar a la empresa a mantener el teletrabajo ya que se adoptó como una medida excepcional y la empresa ofreció una alternativa para que la empleada pudiera teletrabajar una parte del tiempo. Además, considera que la decisión de trasladar su residencia a otra provincia se tomó de forma unilateral por la empleada.

Por lo tanto, el juzgado rechaza la petición de la empleada de seguir teletrabajando el 100% de la jornada.

En el mismo sentido se pronunció la sentencia 80/2023, de 2 marzo de 2023, rec. 44/2023 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Vigo, que consideró que el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar no es absoluto.

En definitiva, si los trabajadores tu cargo solicitan continuar teletrabajando es necesario que consultes con abogados laboralistas expertos que analicen la ley y la jurisprudencia reciente para asesorarte.