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Ley de “Startups”: claves y novedades del proyecto de Ley

El pasado viernes 10 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley del ecosistema de las empresas emergentes, también conocida como “Ley de Startups”.

El texto recoge varias de las demandas del sector empresarial tras la consulta pública, debido a la existencia de partes “ambiguas” en la primera exposición presentada el pasado julio. La novedad principal se basa en la ampliación de las deducciones fiscales sobre los planes de acciones, nómadas digitales o la inversión.

Para determinar qué tipo de empresas se podrán beneficiar de estas novedades, el Gobierno ha introducido modificaciones en la definición de “startup” y determina que, el concepto “Startup” haga referencia a empresas de nueva creación o de menos de 5 años, que sean independientes de otras empresas, que desarrollen una actividad innovadora y que su facturación anual sea de hasta 5 millones de euros.

Esta nueva Ley, permitirá que los emprendedores puedan acogerse a la reducción (del 25% al 15%) del Impuesto de Sociedades, durante los primeros cuatro ejercicios, desde que la base imponible sea positiva. Además, se introduce la posibilidad de aplazar pagos de otros impuestos durante los dos ejercicios posteriores. Por otra parte, la certificación como “startup”, será gestionada por la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), mediante una ventanilla única.

El anteproyecto también recoge que, el límite de “stock options” libres de impuestos, se amplíe de 12.500 euros a 50.000 euros. Así pues, los trabajadores que reciban acciones como medio de retribución estarán exentos de tributación y estas no cotizarán cuando se reciban, sino cuando se vendan.

Las claves fiscales de la nueva Ley

El anteproyecto determina un aumento del tipo de deducción por inversión en los primeros cinco años, siete en el caso de las biotecnológicas, de hasta el 50%. Por otro lado, la subida de la base máxima de deducción pasará de los primeros 60.000 a los 100.000 euros de inversión libres de impuestos anuales.

Además, para los inversores no residentes en España, se eliminará la obligación de obtener un NIE (Número de Identidad de Extranjero), solo será necesario tener el NIF (Número de Identificación Fiscal).

También, se impulsarán más entornos de prueba conocidos como ‘sandbox regulatorios’, que permitan probar las innovaciones del sector y mecanismos de contacto con el sector como el Foro Nacional de Empresas Emergentes.

Constitución digital

Las “startups”, podrán registrarse de manera digital en un plazo de seis horas (con unos estatutos tipo), que se extendería, como máximo, hasta los cinco días, si se aplicaran unos estatutos personalizados.

Asimismo, el Ejecutivo ha eliminado el requisito de renovar el sello de “startup” del anteproyecto y ha suprimido los aranceles notariales a este tipo de empresas que, además, estarán exentas de la obligación de ir a concurso por pérdidas.

Por otro lado, en materia Laboral, la ley de “Startups” elimina la doble cotización, de forma que, aquellas personas que quieran emprender podrán seguir desarrollando su actividad como empleado por cuenta ajena y, además, acogerse a la Tarifa Plana, durante los primeros tres años.

Otra novedad que introduce la Ley, con el objetivo de atraer a este tipo de empresas a España, se basa en agilizar la tramitación de visados para nómadas digitales, que vengan a trabajar a una “startup” española o que trabajen de forma autónoma y a emprendedores digitales, así como para españoles que quieran volver a España.

Fuentes del Ministerio de Asuntos Económicos han mostrado su confianza en que la Ley de “Startups” se apruebe en 2022, ya que se trata de una de las reformas prometidas a la Unión Europea en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En OBN&, contamos con una gran experiencia asesorando a empresas del sector tecnológico, por lo que, si tiene dudas en relación con este asunto, no dude en contactar con nosotros.