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Novedades del IVA: ¿Qué debes tener en cuenta si tienes un e-commerce?

El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, traspuso directivas de la Unión Europea a nuestro Ordenamiento nacional, introduciendo novedades en el IVA en comercio electrónico.

Se cierra de este modo la regulación del IVA del comercio electrónico, complementando la incorporación de la Directiva (UE) 2017/2455 (operada mediante la Ley 6/2018) con las particularidades que reseñamos a continuación, exigibles desde el 1 de julio de 2021 y derivadas de la Directiva (UE) 2019/1995.

Principales novedades del IVA en comercio electrónico

Se considera comercio electrónico la entrega de bienes y prestaciones de servicios, generalmente contratados a través de Internet y enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otros Estados miembros o países o territorios terceros.

En estos casos la prestación se someterá al IVA en el Estado de llegada. Se trata de este modo de reducir el fraude transfronterizo y las pérdidas de recaudación, así como las cargas administrativas y los costes de gestión.

Las plataformas digitales se convertirán en colaboradoras en la gestión tributaria, al ampliarse los regímenes especiales de ventanilla única.

Nuevas categorías de bienes

Se aplicará el sistema de ventanilla única a las ventas a distancia de bienes diferentes a medios de transporte nuevos o bienes objeto de instalación y montaje. Como requisito se establece que provengan de un Estado miembro o territorio ajeno a la Unión Europea.

Exenciones

Ya no resulta de aplicación la exención en importaciones de bienes de escaso valor. Por su parte, quedarán exentos los envíos de valor inferior a 150 €, no acogidos a impuestos especiales y gestionados a través de la ventanilla única de importación (IOSS).

Lugar de la entrega o prestación

En general, tributarán en destino las ventas intracomunitarias de bienes, y en el lugar de inicio del transporte las ventas:

  • De servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión.
  • Que no superen un umbral común a escala comunitaria de 10.000 €
  • Cuando la venta se efectúe por empresario establecido en un único Estado miembro.

También tributarán en el Estado miembro de llegada los bienes vendidos por países o territorios terceros, siempre que se aplique el régimen de ventanilla única.

Plataformas digitales

Se entiende que el titular de una interfaz digital habrá recibido y entregado en nombre propio los bienes en las siguientes ventas:

  • Producidas a distancia, de bienes importados de países o territorios terceros, si su valor no excede los 150 €.
  • Y aquellas producidas en el interior de la Comunidad por proveedores no establecidos en ella. En este caso se entenderá como sujeto pasivo al titular de la interfaz. Además, se entenderá que se realiza una entrega por parte del proveedor a este y otra por parte de este al consumidor final, estando la primera exenta de IVA.

Por otro lado, los titulares de las plataformas digitales deberán registrar sus operaciones (art. 54 quater.2 Reglamento UE n.º 282/2011) y conservar el registro por un plazo de 10 años, siempre que faciliten la entrega de bienes o prestación de servicios y no se consideren sujeto pasivo.

En otro caso  se aplicarán los registros indicados en el art. 63 quater de dicho Reglamento (ventanilla única) o 164.Uno.4º LIVA (si no se acogen a ventanilla única).

Ventanilla única

Se crean nuevos regímenes especiales de ventanilla única, para gestionar el IVA cuando la empresa no reside en el  Estado miembro donde queden sujetas las operaciones:

  • Régimen exterior de la Unión (OSS), para empresarios o profesionales extracomunitarios que sirvan a consumidores finales.
  • Régimen de la Unión (OSS), para ventas, entregas y servicios intracomunitarias.
  • Régimen de importación (IOSS), para terceros países y territorios que actúen mediante intermediario comunitario y cuyos envíos no tengan un valor intrínseco mayor a 150 €.

Estos regímenes permitirán presentar una única declaración-liquidación electrónica ante la Administración Tributaria del Estado miembro de identificación todas las operaciones efectuadas en los Estados miembros de consumo.

Se impone la obligación de emitir factura, así como registrar las operaciones y conservar el registro por un plazo de 10 años. Además, no podrán deducir el IVA soportado, aunque pueden solicitar su devolución.

Si el empresario o profesional no opta por acogerse al régimen especial de ventanilla única, podrá acogerse a la modalidad especial para la declaración y el pago del IVA sobre las importaciones siempre que:

  • El valor intrínseco del envío no supere los 150 euros.
  • Los bienes no sean objeto de impuestos especiales.
  • Y el destinatario final de la expedición o transporte sea el territorio de aplicación del impuesto.

En resumen, el nuevo sistema impone nuevas obligaciones, especialmente a los titulares de plataformas de comercio electrónico. Para resolver las dudas que puedan surgir al respecto, recomendamos contactar con especialistas en la materia.