Publicaciones

Modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital

El pasado 13 de abril de 2021, se publicó en el BOE la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

El objetivo de esta Ley es trasponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE que será directamente aplicable en España una vez entre en vigor el 3 de mayo de 2021.  Dicha directiva viene a fomentar la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas y a modificar otros aspectos en al ámbito de las sociedades de capital.

Aquí nos centraremos en las principales modificaciones previstas en la Ley 5/2021 relativas a las sociedades de capital, ya sean anónimas o limitadas, y sociedades cotizadas, que se introducen en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la “LSC”):

Modificaciones que afectan a todas las sociedades de capital tendente al Fomento de políticas de buen gobierno y a la agilidad de la toma de decisiones en el seno de las juntas generales.

  • Se modifica el artículo 225.1de la LSC para reforzar el deber de diligencia de los administradores, en consonancia con las exigencias del buen gobierno corporativo. Con ello, el interés particular de los administradores se subordina completamente y en todo caso al interés de la sociedad, reforzando el deber de lealtad de los mismos.
  • Se modifica el artículo 529.1 bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital para establecer que los consejeros de las sociedades cotizadas deberán ser necesariamente personas físicas.
  • Se incluyen las denominadas ‘’acciones de lealtad’’ con voto adicional, permitiendo a las sociedades cotizadas contemplarlas en sus estatutos sociales.

El objetivo es dotar a los accionistas de las sociedades cotizadas derechos de voto adicionales sociales a fin de incentivar a los mismos a mantener su inversión en la sociedad en el largo plazo, siempre que fuere titular de las acciones ininterrumpidamente durante un periodo de tiempo mínimo de dos años. Las estrategias de inversión a largo plazo integran de forma natural otros objetivos no financieros, como el bienestar de los trabajadores y la protección del medio ambiente, garantizando la sostenibilidad de las empresas en el largo plazo.

  • Se permite la asistencia telemática en las Juntas Generales de socios siempre que en los estatutos se prevea dicha posibilidad, sin perjuicio de que:

1) se deberá garantizar debidamente la identidad de los asistentes,

2) se deberá incluir en la convocatoria los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios previstos por los administradores para permitir el adecuado desarrollo de la junta.

3) se abre un periodo de 7 días siguientes a la celebración de la junta para que aquellos socios que ejerciten su derecho de información durante la misma puedan efectivamente ejercitarlo.

  • Se concreta, quienes son aquellas personas vinculadas a los administradores de las sociedades, a los efectos de determinar a quienes, por extensión, se les aplica prohibiciones legales propias de los administradores, como es la prohibición de competencia, el deber de evitar situaciones de conflicto de interés, etc.
  • Se incluye un nuevo articulo (231 bis LSC), que viene a regular a qué sujeto le corresponde la aprobación de acuerdos en operaciones intragrupo, tanto en acuerdos con la sociedad dominante o con otras sociedades operativas del mismo grupo en casos de conflicto de interés.
  • Así mismo se regulariza más el derecho que tiene toda sociedad a obtener en cualquier momento la información que permita determinar la identidad de sus accionistas, con el fin de comunicarse directamente con ellos con vistas a facilitar el ejercicio de sus derechos y su implicación en la sociedad.

El objetivo es permitir a la sociedad tener una comunicación directa con ellos para facilitarles el ejercicio de sus derechos y su implicación en la sociedad. Además, se reconoce el derecho a identificar a los accionistas reales con la finalidad de que se encuentren en mejores condiciones de ejercer sus derechos, para lo que establece los mecanismos que permitan a las sociedades identificar a los beneficiaros últimos. Es decir, reconoce el derecho de las sociedades a identificar no solo a los accionistas formales, sino también a los beneficiarios últimos.

En conclusión, el 3 de mayo de 2021, deberemos atenernos a las modificaciones introducidas en la presente Ley, la cual viene a introducir cambios beneficiosos en las sociedades en general para fomentar el crecimiento sostenible de las mismas.