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Novedades en la Ley de la Vivienda

¿Sabes que se han introducido cambios en la Ley para el Derecho a la vivienda que afectan a los desahucios? Si eres un gran tenedor, debes conocerlos y aplicarlos. Te contamos cuáles son.

En muchas ciudades españolas existe un problema relativo a las viviendas en alquiler: la gran demanda y la escasez de oferta. Esto se debe a muchas razones: precios elevados, miedo de los propietarios a los impagos y uso de las viviendas para el alquiler turístico, entre otros aspectos.

La Ley para el Derecho a la Vivienda trata de buscar un equilibrio para proteger los derechos de todos los actores que intervienen en el alquiler de vivienda y, en especial, para proteger el derecho a la vivienda.

Novedades de la Ley de vivienda

En mayo de este año se reformó la Ley de Vivienda y los cambios afectan al proceso de desahucio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de forma que se establecen unas obligaciones que deben cumplir los propietarios para poder recuperar las viviendas de su propiedad en caso de impago. Las obligaciones son las siguientes:

  • Acreditación de la existencia o no de una vulnerabilidad económica de los ocupantes de la vivienda. Esta obligación la deben cumplir los grandes tenedores de viviendas que son aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares de diez o más inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, sin considerar garajes y trasteros. En zonas tensionadas, como ocurre en determinados barrios de grandes ciudades como Madrid o Barcelona, para considerarse grandes tenedores basta con que posean cinco o más inmuebles. Este tipo de propietarios deben saber que no se admitirán las demandas que pretendan la recuperación de la posesión de una finca en las que no se especifique:
    • Si el inmueble es vivienda habitual del ocupante.
    • Si el demandante es gran tenedor.
    • Si el demandante es gran tenedor deberá aportar una certificación de vulnerabilidad económica o no, para lo cual tendrán que obtener el consentimiento de los ocupantes del inmueble para que la administración pueda realizar un estudio económico. Este requisito puede cumplirse:
      • Con una declaración responsable del propietario que diga que ha acudido a los servicios competentes en vivienda y no se ha sido atendido.
      • Con un documento acreditativo de dichos servicios que indique que los ocupantes no consienten el estudio de la situación económica.
    • Sometimiento a un proceso de intermediación o mediación con dichos ocupantes. Este proceso es anterior a la interposición de una demanda de desahucio ante los tribunales y lo que pretende es aligerar el peso de los tribunales que conocen los procedimientos de desahucio y tratar de encontrar una salida amistosa y rápida al problema. Este requisito se acredita mediante:
      • Una declaración responsable del propietario de la vivienda en el que se demuestre que ha acudido al servicio de mediación correspondiente.
      • Un documento de los servicios de mediación que indique el resultado del procedimiento.

En definitiva, se trata de proteger los derechos de los inquilinos en situaciones vulnerables y de agilizar los trámites de desahucio para evitar conflictos.

Si necesitas ayuda en un caso de impago de renta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.