Publicaciones

Nueva sentencia contra la Ley catalana de la vivienda

El viernes 8 de abril se publicó en el BOE la Sentencia 37/2022 del Tribunal Constitucional del 10 de marzo de 2022 en la cual se declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de ciertos artículos dentro de la Ley 18/2007 y la Ley 11/2020.

Como ya os adelantamos, la ley de vivienda catalana fue parcialmente anulada por invalidar competencias del Estado. Con esta nueva sentencia, se han declarado nulos los artículos 14, 16.1, 17 y 18, también por motivos competenciales, debido a que el Constitucional considera que las atribuciones en derecho civil catalán que dispone la Generalitat no son suficientes para una legislación que se debe apoyar en la Constitución, la cual reserva al Estado la legislación básica de derecho civil.

Implicaciones del fallo del Tribunal Constitucional

Los artículos mencionados anteriormente hacen referencia a diversos aspectos de la Ley, como son el régimen sancionador, el anuncio de los precios y la acreditación de alquileres sociales o realojo de familias vulnerables por impago. Así pues, con las sentencias se debe tener en cuenta que:

  • Los precios del alquiler no están sometidos a ninguna limitación y pueden ser libremente pactados entre las partes.
  • Se mantiene la obligatoriedad de informar sobre el índice de referencia de precios sobre el alquiler en la publicidad, las ofertas y los contratos de arrendamiento.
  • No obstante, los contratos ya vigentes se mantienen hasta su vencimiento.

Ley de Vivienda del Gobierno

Ambas sentencias del Tribunal Constitucional coinciden con la tramitación de la Ley de Vivienda del Gobierno, en la cual se plantean puntos semejantes a la Ley 11/2020, como son los límites del alquiler en zonas tensionadas.

Tras las sentencias se han producido tensiones que han provocado la creación de una propuesta de enmienda. Los puntos más destacables de dicha propuesta son: un endurecimiento de los límites a los desahucios, la regulación de los alquileres y del régimen sancionador. Asimismo, se exige que los grandes propietarios destinen el 30% de sus propiedades al alquiler social y a la Sareb, la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, el 75%.

Finalmente, también proponen que se rebaje el umbral de incremento de precios para declarar una zona tensionada y poder aplicar el control de precios.

A la espera de la aprobación definitiva de la ley estatal, si tiene alguna consulta sobre estas últimas modificaciones en la Ley catalana de la vivienda, no dude en contactar con nosotros para que nuestro equipo especialista en Derecho Inmobiliario le asesore en este asunto.