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Nuevo Estado de Alarma y Restricciones

El Gobierno aprobó ayer en un Consejo de Ministros extraordinario el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el COVID-19.

La aplicación de este nuevo estado de alarma se debe a la tendencia ascendente en el número de afectados por el virus. Hace poco más de una semana, con fecha de 22 de octubre, España registraba 349 casos por 100.00 habitantes. Una cifra muy superior a los 60 casos por 100.000 habitantes que marca el umbral de alto riesgo estipulado según los criterios del Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades.

Estos indicadores sitúan el territorio español en un nivel de riesgo muy alto, por esa razón, el Gobierno ha decidido tomar las medidas previstas en la norma con el fin de proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos y contener la progresión del virus.

Aunque está previsto que este nuevo estado de alarma finalice el 2 de noviembre a las 00:00, el Gobierno pretende alargarlo y, por eso, el Ejecutivo llevará al Congreso una prórroga para más de 6 meses, hasta el 9 de mayo, para intentar frenar los contagios en el territorio.

El Real Decreto establece que, durante este periodo:

Límite de circulación

Se limita la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público entre las 23:00h y las 6:00h. Las autonomías pueden adelantar o retrasar el inicio de esta limitación, como es el caso de Catalunya, que ha determinado que dicho límite sea efectivo a partir de las 22:00h.

La norma establece las siguientes excepciones:

  • Adquirir medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios o a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplir con obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retornar al lugar de residencia habitual tras realizar alguna de estas actividades.
  • Asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza acreditada.
  • Repostar en gasolineras o estaciones de servicio, cuando sea necesario para la realización de las actividades previstas.

Estas restricciones de movilidad afectan a todo el territorio, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que se garantice el mantenimiento de las medidas de control vigentes.

Limitación de la entrada y salida en las CCAA y ciudades con Estatuto de autonomía.

La norma prevé las siguientes excepciones:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así́ como otros tramites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Las autoridades competentes podrán, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, teniendo en cuenta las excepciones anteriores.

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados

No se podrá superar el número máximo de 6 personas en reuniones en espacios públicos ni privados, tanto al aire libre como cerrados, salvo que se trate de convivientes y en casos en que se establezcan relaciones de dependencia. En el caso de agrupaciones en que se incluyan personas convivientes como no convivientes, el número máximo de personas seguirá siendo de 6.

Las autoridades competentes podrán, en su ámbito territorial, establecer excepciones respecto a personas menores o dependientes. Así mismo, las reuniones en lugares públicos y las manifestaciones podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios. Por la misma razón, se limita la permanencia de personas en lugares de culto, la autoridad competente correspondiente fijará aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar. Dicha limitación no podrá afectar al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

La autoridad competente en cada Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía podrá, previa comunicación, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de algunas de las medidas previstas en el Real Decreto 926/2020.

Por otro lado, el DOGC también especifica que los horarios de apertura al público de las actividades de servicio i comercio minorista i de restauración, así como actividades culturales no podrán superar las 21:00h (las 22:00h en el caso de servicio de restauración a domicilio) a excepción de las actividades de carácter esencial.