Publicaciones

Nuevas Restricciones en Cataluña

Hoy día 30 de octubre, se ha publicado en el DOGC la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

El Govern de Catalunya ha aprobado mediante esta resolución nuevas medidas que complementan las vigentes anteriormente en materia de restricción de la movilidad y cierre de determinados establecimientos; medidas que presenten reducir la interacción social y la transmisión del virus.

Confinamiento perimetral

Se decreta el confinamiento perimetral de la comunidad autónoma de Catalunya durante 15 días. Además, se establece el confinamiento de los municipios durante los fines de de semana, aplicándose éste desde las 6 horas de viernes hasta las 6 horas del lunes.

En cualquier caso, se permiten los desplazamientos por motivos justificados relacionados con la prestación laboral, la asistencia a centros sanitarios y sociales, el retorno a la residencia habitual o familiar, asistencia o cuidado de mayores, actuaciones judiciales urgentes, casusa de fuerza mayor, entre otros.

En ambos casos será necesario para desplazarse entre territorios disponer del documento de autorresponsabilidad aprobado por la Generalitat, disponible para descargar en su página web en formato digital o en PDF.

Como excepción para este fin de semana de Todos los Santos se permite cambiar de municipio para visitar los cementerios, pero sólo dentro de la misma comarca durante el sábado 31 y domingo 1.

Teletrabajo

Se obliga a los titulares de los centros de trabajo, públicos y privados, a limitar al máximo la movilidad laboral de personas trabajadoras, adoptando las medidas organizativas y técnicas necesarias para hacerlo posible. En caso de que la prestación laboral deba ser presencial, se tienen que establecer horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria o similares.

Comercios

Se suspende la apertura al público de los centros comerciales y recintos comerciales, en éstos sólo se permite la apertura de establecimientos dedicado a la venta de alimentos, productos higiénicos, de primera necesidad o farmacias. En los centros comerciales se permite también la apertura de las tiendas con una superficie menor a 800 m2 que dispongan de un acceso independiente por la vía pública y que reduzcan el aforo al 30%.

La apertura de los establecimientos minoristas se condiciona a que éstos tengan una superficie de venta menor a 800 m2 y a que también se reduzca el aforo al 30%. Si se supera esta superficie en algún establecimiento, se deberá acotar a 800 m2 el espacio de venta y limitar el aforo en el mismo porcentaje.

Actividades deportivas, culturales y educación

Se establece el cierre de gimnasios y centros deportivos, a excepción de los centros de alto rendimiento. Se establece el aplazamiento de todas las competiciones deportivas previstas para ser realizadas en Cataluña, salvo las competiciones oficiales de ámbito estatal, internacional y profesionales que se tienen que celebrar sin asistencia de público. Sí estará permitida la práctica de actividades deportivas individuales al aire libre entre municipios limítrofes.

En cuento a la actividad cultural, se ordena el cierre de teatros, cines, salas de conciertos y similares. En cambio, los archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte se mantienen abiertos debiendo reducir su aforo al 33%.

En el ámbito educativo, se hace obligatoria la docencia virtual en todos los casos en que sea posible para bachillerato y estudios universitarios o superiores, salvo exámenes y prácticas, que se podrán llevar a cano presencialmente extremando las medidas de protección. Se suspenden las actividades del ocio infantil y juvenil y se suspende mayoritariamente el desarrollo de las actividades extraescolares.

Otras medidas

Se prohíben los encuentros y reuniones de más de seis personas, a menos que pertenezcan a la “burbuja de convivencia”. Esta limitación no es aplicable al derecho de manifestación y de participación política.

Los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidas las bodas, servicios religiosos, ceremonias fúnebres, tienen que limitar la asistencia al 30% del aforo.

El transporte público mantendrá su oferta al 100% a pesar le da disminución de demanda. Se podrá ajustar la oferta en horario nocturno y fines de semana, en función de la evolución de la demanda.

Queda suspendida la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores.

Mantenimiento de las medidas anteriores y otras

A mediados de octubre se ordenó el cierre al público de todos los establecimientos de hostelería, servicios estéticos y otros servicios de contacto no esenciales, una medida adoptada en un primer lugar con una duración de 15 días que se alarga mediante la presente resolución. En los bares y restaurantes se permite prestar servicios de recogida en el establecimiento o el reparto a domicilio. Esta última actividad se puede realizar en la franja comprendida entre las 06.00 horas y las 23.00h.

Desde el 25 de octubre además se estableció una restricción a la movilidad nocturna (conocida como “toque de queda”) entre las 22h y las 6h del día siguiente, medida que se mantiene y que afecta a todos los desplazamientos, salvo los que sean debidamente justificado por los mismos motivos listados arriba que permiten el movimiento entre territorios confinados.