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Primera sentencia que reconoce el Covid como enfermedad profesional a un trabajador

Por primera vez en España, después de un año y varios meses desde el inicio de la pandemia, una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Talavera de la Reina (Toledo) reconoce el covid-19 como enfermedad profesional.

La sentencia, a causa de una denuncia interpuesta por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), afecta a un auxiliar administrativo al que tanto la Seguridad Social como la mutua colaboradora Solimat desestimaron el reconocimiento de la enfermedad profesional pese a sufrir en dos ocasiones una incapacidad temporal por síndrome respiratorio agudo derivado de la covid-19 y, posteriormente, disnea y alteraciones respiratorias.

El CSIF, mayoritario en las administraciones públicas, hace un año que reclama al Gobierno que las bajas por covid-19 se consideren enfermedad profesional, tal y como recomienda la OMS. A día de hoy este contagio es considerado como accidente laboral, así pues, con su reconocimiento como enfermedad profesional se asegura una mayor protección económica a los trabajadores, sobre todo en el caso de que haya secuelas.

Lo que la Central Sindical Independiende y de Funcionarios ha denunciado, es que la Seguridad Social solo ha reconocido la baja por accidente del trabajo al 10% de los más de 120.000 trabajadores de sanidad contagiados en la pandemia. Y a excepción de esta sentencia, ningún caso de contagio había sido antes considerado como enfermedad profesional.

Según consta en la sentencia, se considera justificado que el afectado padeció una enfermedad recogida en el listado de enfermedades profesionales (“enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección”). El tribunal también considera probado que estuvo en riesgo de exposición al coronavirus en su profesión.

El pasado mes de febrero, el Gobierno, mediante un decreto-ley, empezó a considerar los contagios de coronavirus como posibles casos de enfermedad profesional a los trabajadores de centros sanitarios y sociosanitarios —con efectos retroactivos desde que comenzó la pandemia— y abrió la puerta a que fuesen catalogados como bajas por enfermedad laboral y no bajas comunes, un reconocimiento del que este ha sido su primer caso avalado, en primera instancia, por la Justicia.