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¿Qué son los falsos autónomos y qué novedades legales se han producido en 2023?

Tras diversas sentencias del Tribunal Supremo sobre los denominados “riders” de plataformas digitales de reparto a domicilio, se considera que estos trabajadores deben ser asalariados de la empresa y no autónomos. La diferencia es importante y afecta, especialmente, a las PYMES que deben ser cautelosas para evitar la figura de los falsos autónomos. Te contamos qué son y qué novedad legal se ha producido este año.

¿Qué son los falsos autónomos?

Un falso autónomo es un trabajador por cuenta propia, dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que es contratado por una empresa para realizar un trabajo que, en realidad es un trabajo por cuenta ajena. Es decir, trabaja como un asalariado, pero no tiene los derechos de un asalariado:

  • La cotización a la Seguridad Social la paga en su totalidad el empleado, por lo que la empresa se ahorra costes laborales en la contratación.
  • El falso autónomo no tendrá vacaciones retribuidas, ni permisos, ni excedencias, es decir, si no trabaja no cobra.
  • Tampoco tendrá derecho a una indemnización en caso de que se termine la relación con la empresa, al contrario de lo que ocurriría en caso de un despido de un trabajador asalariado.

Contratar a una persona como falso autónomo es un fraude laboral considerado una infracción grave, puesto que no se le da de alta al trabajador en la Seguridad Social y las sanciones por contratar a falsos autónomos pueden alcanzar los 10.000 euros en su grado máximo.

Novedades en las sanciones a los falsos autónomos

El Gobierno, y en concreto la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, ha luchado con diversas medidas legales contra la existencia de los falsos autónomos y en el mes de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 3/2003, de 28 de febrero, de Empleo, en cuya Disposición Final Novena elimina en apartado d) del artículo 148 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Esta supresión supone un importante cambio ya que, con la eliminación de dicho apartado, el acta administrativa de la Inspección de Trabajo que establezca el carácter laboral de la relación de un falso autónomo, sea totalmente ejecutiva desde el momento en que se convierta en firme, sin necesidad de que un juez la reconozca, por lo que ya no es necesario esperar a una sentencia firme.

Es decir, desde el momento en el que la Inspección de Trabajo recoja en un acta la transformación de la relación con el falso autónomo en relación laboral, el empresario deberá tomar medidas para que así sea. El empresario podrá impugnar el acta de la Inspección de Trabajo ante los tribunales económico-administrativos, pero deberá reconocer y aplicar el carácter laboral de los falsos autónomos. La nueva medida entró en vigor el día 2 de marzo de 2023, por lo que las demandas que hayan sido admitidas a trámite antes de esa fecha seguirán el procedimiento existente anteriormente.

En definitiva, el cambio legal aporta seguridad a los empleados y refuerza la actuación de la Inspección de Trabajo.

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