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Nuevo sistema de cotización para los Autónomos

El pasado 26 de julio, se aprobó el Real Decreto-ley 13/2022, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, basado en los rendimientos netos.

Esta reforma es resultado del acuerdo alcanzado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con interlocutores sociales CEOE, Cepymes, CCOO y UGT, con las organizaciones de autónomos ATA, UATAE y UPTA, y será efectiva en 2023.

Nuevo sistema de cotización

Este nuevo sistema de cotización para autónomos, establece que, en los próximos tres años, se lleve a cabo un sistema progresivo de quince tramos que determinan las bases de cotización y las cuotas de la Seguridad Social en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que, como muy tarde, se producirá en nueve años.

Por ello, se define el concepto de Rendimiento Neto. Este, se calculará deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en el ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se suma la cuota a la seguridad social y posteriormente se le resta, adicionalmente, el 7% de gastos genéricos (3% para los autónomos societarios). El resultado obtenido serán los rendimientos netos y esta será la cifra se dividirá entre 12 y el resultado determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.

De esta forma, se habilitará un sistema en el que se permitirá a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año. Donde al finalizar el ejercicio fiscal, conociendo los resultados, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas dependiendo, de si el resultado de los rendimientos netos definitivos está por debajo o por encima de las previsiones.

Los autónomos que en este momento ya estén cotizando por bases superiores podrán seguir haciéndolo en el futuro. Y aquellos que quieran subir sus bases, aunque sean mayores de 47 años, podrán elevarlas siempre que sus ingresos declarados se lo permitan.

De esta manera, y en función del tramo que corresponda en según los rendimientos netos, el autónomo deberá escoger entre una base de cotización mínima y una máxima para cada tramo.

Su entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2023 con una cuota a escoger, en el primer tramo de cotización entre la mínima de 230 euros al mes y una máxima de 260 euros al mes. Para el tramo más alto de rendimientos se podrá escoger entre pagar una cuota mínima de 500 euros al mes y una cuota máxima de 1.266,65 euros al mes. No obstante, los autónomos hasta tanto no ejerciten está opción, seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022, aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder.

Por otra parte, en el texto también se establece una nueva cuota reducida de 80 euros al mes para todos aquellos trabajadores que inicien una actividad por cuenta propia durante el primer año, prorrogable a otros 12 meses si el autónomo tiene ingresos inferiores al SMI.

El texto incluye además una evaluación periódica de este nuevo sistema, que se realizará en el marco del diálogo social cada tres años.

Otra novedad que se contempla para los autónomos es la desgravación de un 10% de las aportaciones al plan de pensiones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Detalle de las bases y cuotas por tramo

202320242025
TRAMO

BASE MÍNIMA

CUOTABASE MÁXIMACUOTABASE MÍNIMACUOTABASE MÁXIMACUOTABASE MÍNIMACUOTABASE MÁXIMA

CUOTA

Tabla reducida ≤ 670751,63230849,66260,00735,29225816,98250,00653,59200718,94220,00
> 670 y ≤ 900849,67260900,00275,40816,99250900,00275,40718,95220900,00275,40
> 900 y ≤ 1.125,90898,692751166,70357,01872,552671166,70357,01849,672601166,70357,01
Tabla General > 1.125,90 y ≤ 1.300950,982911300,00397,80950,982911300,00397,80947,712901300,00397,80
> 1.300 y ≤ 1.500960,782941500,00459,00960,782941500,00459,00960,782941500,00459,00
> 1.500 y ≤ 1.700960,782941700,00520,20960,782941700,00520,20960,782941700,00520,20
> 1.700 y ≤ 1.8501013,073101850,00566,101045,753201850,00566,101143,793501850,00566,10
> 1.850 y ≤ 2.0301029,413152030,00621,181062,093252030,00621,181209,153702030,00621,18
> 2.030 y ≤ 2.3301045,753202330,00712,981078,433302330,00712,981274,513902330,00712,98
> 2.330 y ≤ 2.7601078,433302760,00844,561111,113402760,00844,561356,214152760,00844,56
> 2.760 y ≤ 3.1901143,793503190,00976,141176,473603190,00976,141437,914403190,00976,14
> 3.190 y ≤ 3.6201209,153703620,001107,721241,833803620,001107,721519,614653620,001107,72
> 3.620 y ≤ 4.0501274,513904050,001239,301307,194004050,001239,301601,314904050,001239,30
> 4.050 y ≤ 6.0001372,554204139,401266,661454,254454139,401266,661732,035304139,401266,66
> 6.0001633,995004139,401266,661732,035304139,401266,661928,105904139,401266,66

 

Acción Protectora

La reforma incluye una importante mejora en el esquema de protección por cese de actividades de los trabajadores por cuenta propia. Debido al despliegue de prestaciones durante la pandemia y la erupción del volcán Cumbre Vieja de La Palma, se amplían las modalidades del cese de actividades para mejorar la cobertura de distintas contingencias y se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los asalariados el mecanismo RED establecido en la reforma laboral para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.

Como siempre, le recordamos, que, si tiene cualquier duda sobre este nuevo sistema de cotización para autónomos, puede contactar con nosotros.