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¿Quién y cuándo me pueden incluir en un fichero de solvencia patrimonial y crédito? (ASNEF)

Una de las claves para salir del registro de ASNEF es conocer quién y cuándo pueden incluirnos en un fichero de solvencia patrimonial y de crédito. Este es el nombre técnico que designa esta clase de archivos que, aunque pueda resultar sorprendente, son perfectamente legales conforme a la LOPD. Eso sí, para entrar en el fichero o consultar su contenido se deberán reunir determinadas condiciones. En caso contrario, podremos solicitar la exclusión del registro y, en algunos casos, una indemnización.

¿Cuál es el régimen legal de los ficheros como ASNEF?

La LO 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDPGDD) regula los llamados sistemas de información crediticia. Conforme a su artículo 20, se presume lítico el tratamiento de datos personales en los sistemas comunes de información crediticia siempre que se cumplan las condiciones previstas en la ley.

Esta presunción admite prueba en contrario, por lo que el interesado siempre podrá acreditar que el tratamiento de sus datos personales es ilícito. En todo caso podrá oponerse a dicho tratamiento si demuestra que no se cumplen los antedichos requisitos.

 

¿Cuáles son los requisitos para incluir a un deudor en un fichero de solvencia patrimonial?

Los requisitos legales para poder inscribir a una persona en un sistema de información crediticia son:

  • Los datos deben ser facilitados por el acreedor o quien actúe por su cuenta o interés. Es decir, solo nuestros acreedores o sus representantes pueden inscribirnos en el sistema.
  • Además, deben referirse a deudas ciertas, vencidas o exigibles. Tales deudas no deben haberse reclamado administrativa o judicialmente por el deudor, ni mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas.
  • También se exige que el acreedor haya informado al deudor en el contrato, o bien en el momento de requerir el pago, acerca de la posibilidad de inclusión en el fichero.
  • Por su parte, la entidad que gestione el fichero deberá informar al afectado de la inclusión de sus datos, explicándole además la posibilidad de ejercitar sus derechos de oposición.
  • Esta información solo se puede mantener durante un plazo máximo de cinco años desde el incumplimiento, y tan solo mientras este persista.

Por otro lado, la D.A.6ª de esta norma determina que no procederá la inscripción de deudas cuya cuantía principal sea inferior a 50 €. Cantidad que puede actualizar el Gobierno mediante Real Decreto.

 

¿Existen requisitos de acceso a la información contenida en ASNEF y otros ficheros de morosos?

Sí. Incluso cuando los requisitos señalados se cumplan, solo podrán acceder a la información contenida en estos ficheros:

  • Personas y entidades que mantengan una relación contractual con el afectado, siempre que implique una prestación pecuniaria. También se admite la consulta cuando medien contratos de financiación, pago aplazado o factura periódica.
  • Además, si el contrato no se celebrara a consecuencia de esta consulta, la entidad deberá informar al afectado.

 

En resumen, si le han inscrito en el registro o han consultado sus datos sin seguir los requisitos establecidos en la Ley, tiene derecho a oponerse al tratamiento. En algunos casos incluso podría reclamar una indemnización. Contacte con nosotros si necesita ayuda para salir del fichero de morosos.