¿Eres autónomo societario? Te explicamos como reclamar tu cuota a la TGSS
Siete años después del comienzo de la reducción en la cuota de autónomos y después de muchas reivindicaciones, los autónomos societarios por fin pueden acogerse a la bonificación llamada “Tarifa plana” en la cuota a la Seguridad Social, desde el comienzo de su actividad y reclamar las cuotas cobradas de más.
¿Qué es la Tarifa plana?
La tarifa plana es una medida para impulsar el autoempleo y consiste en una bonificación de la cuota mensual a pagar por los autónomos de:
- 60 euros mensuales durante los 6 primeros meses, si se cotiza por la base mínima. Si se tiene una base superior, se aplica una reducción del 80% sobre la base y cuota mínimas. Durante los seis meses siguientes tienen derecho a una reducción del 50%, y, en los seis meses posteriores, a otra del 30%.
- Si el autónomo es menor de 30 años en el momento del alta (o de 35 si se trata de una mujer), tiene derecho a una reducción adicional del 30% durante 12 meses más. Es decir, para este colectivo, las reducciones tienen una duración total de 30 meses.
Si bien al principio estos incentivos sólo se aplicaban a los menores de 30 años, más tarde se amplió su ámbito a todos los autónomos de nueva creación, siempre y cuando no fueran autónomos societarios.
Recordemos, antes de seguir avanzando, que un autónomo societario es aquel que:
- Posee al menos el 25% de las participaciones de una sociedad y desempeña labores de dirección/gerencia en la misma.
- Tiene al menos 33% de las participaciones y trabaja en la propia empresa.
- No tiene participaciones, pero convive con un socio que tenga al menos el 50% de éstas.
La Justicia ha reconocido el derecho a las bonificaciones para los autónomos societarios
Según la Seguridad Social, la tarifa plana sólo se podía aplicar a los autónomos “personas físicas“. Esto supuso que gran número de personas que estaban iniciando un proyecto empresarial se sintieran engañados, ya que la tarifa plana había sido ampliamente publicitada por el Gobierno.
Después de muchas quejas, las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo dictaminan que no hay razón para excluir a los autónomos societarios de la posibilidad de adherirse a la tarifa plana de la Seguridad Social, ya que la finalidad de esa bonificación es reducir el desempleo a través del emprendimiento y el autoempleo.
Este cambio supone la modificación de criterio de la Seguridad Social, por lo que a partir de ahora todos los autónomos societarios que se den de alta, se podrán acoger directamente al derecho de la tarifa plana, y se posibilita a los autónomos societarios a solicitar la devolución de las cuotas abonadas en exceso a la Tesorería General.
Y ahora bien la pregunta del millón, ¿merece la pena recurrir?
El importe de devolución ascendería aproximadamente a 4000€ más los intereses en el caso de autónomos societarios mayores de 35 años, y para menores de 35 años, el importe sería de unos 5000€ aproximadamente.
Por lo que consideramos fundamental el reclamar estos ingresos indebidos ante la TGSS.
¿Desde cuándo tiene efectos la reclamación?
Los autónomos societarios tendrán 4 años para reclamar desde el cobro de la primera cuota como autónomo societario, ya que, según la Ley General de la Seguridad Social, las reclamaciones por ingresos indebidos prescriben a los cuatro años.
Llegados a este punto, ¿Cómo puedes reclamar la bonificación?
El procedimiento a seguir por los autónomos societarios interesados en reclamar la bonificación es el siguiente:
- Presentar el modelo TC.13/1 ante la TGSS solicitando la devolución de los pagos indebidos por la no aplicación de la tarifa plana. La Tesorería tendrá 6 meses para contestar, y resolver la petición solicitada.
- En el caso de que se deniegue la devolución, se tendrá que presentar un recurso de alzada. Plazo para resolver: 3 meses.
- Por último, si no se resuelve el recurso de alzada, se tendrá que presentar un recurso por la vía judicial de lo Contencioso-Administrativo.
Desde OBN nos ofrecemos a ayudarte con la reclamación de las cuotas abonadas de más ante la TGSS. Nuestros abogados se encargaran de la preparación y la presentación del escrito ante la TGSS y del recurso pertinente en caso de que se deniegue la devolución.
Por ello, te recomendamos enviar un correo a Mario Oller, nuestro socio responsable del Departamento Legal, que junto con su equipo realizarán el estudio de tu caso.
Mario Oller: m.oller@obn.es
Teléfono: 93 459 36 00