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Recuperar el Impuesto de Sociedades: sobre la inconstitucionalidad de los RDL 2/2016 y 3/2016

¿Han pagado las empresas y grupos fiscales en España más Impuesto de Sociedades del que debían? ¿Existen formas de recuperar el Impuesto de Sociedades en caso de ser así?

Hoy queremos analizar el debate que ha emergido a raíz de la STC de 1 de julio de 2020 contra el RDL 2/2016 y el reciente planteamiento por la Audiencia Nacional, el pasado 23 de marzo, de otro recurso contra el RDL 3/2016.

Básicamente se trata de entender si las medidas aplicadas al Impuesto de Sociedades por tales normas (especialmente gravosas para muchas sociedades) son lícitas o no y, en el segundo caso, si las empresas afectadas podrán recuperar sus cuotas abonadas.

Antecedentes de la cuestión

Tanto el RDL 2/2016 como el RDL 3/2016 introdujeron novedades relevantes en el tratamiento fiscal del Impuesto de Sociedades. Desde su nacimiento fueron dos normas muy criticadas, por apresuradas y gravosas.

Entre sus novedades incluyeron un incremento del importe mínimo del pago fraccionado y del tipo aplicable a la base imponible del Impuesto, restricciones a la compensación de bases imponibles negativas, limitaciones a las deducciones por doble imposición…

Se trató, en definitiva, de un paquete de medidas muy agresivo, que desde su misma aprobación planteó sospechas de ilegalidad. Y es que, como veremos a continuación, ambas normas dispararon la carga fiscal del Impuesto recurriendo a técnicas de dudosa constitucionalidad.

Situación actual: las cuestiones de constitucionalidad

Son principalmente dos cuestiones las que ponen sobre la palestra los RDL 2/2016 y 3/2016:

En primer lugar, la cuestión formal. Un RDL no debería introducir novedades de este calado en la legislación, ya que afectan al deber de contribución. Y es que el art. 86 de la Constitución determina expresamente, en su punto 1, que los Decretos-leyes “no podrán afectar […] a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I […]”. Precisamente en esta sede encontramos el deber de sostenimiento de los gastos públicos, recogido en el art. 31.

En segundo lugar, la cuestión material. Los criterios seguidos por estas normas son arbitrarios. Y es que el referido art. 31 CE indica que el deber de sostenimiento de los gastos públicos debe ser acorde a la capacidad económica del contribuyente. En este caso las normativas discutidas optaban por el criterio del importe neto de la cifra de negocios y no por el beneficio, por lo que se empleaba un índice poco fiel a la capacidad económica de la empresa.

Tales cuestiones llegaron al Tribunal Constitucional, que ya en su Sentencia 78/2020 declaró la inconstitucionalidad del RDL 2/2016. Recientemente se ha recurrido el segundo decreto, por lo que quedamos a la espera de su resolución.

En consecuencia, las empresas abonaron cuotas superiores a las legalmente exigibles en su Impuesto de Sociedades. Por tanto, resulta clave reclamar su devolución antes de que prescriba el derecho a hacerlo.

Resolución del escenario: cómo recuperar el Impuesto de Sociedades indebidamente abonado

En este escenario es razonable que las empresas afectadas se planteen si pueden recuperar los importes indebidamente abonados al Tesoro Público. Lo cierto es que sí.

La normativa fiscal pone a disposición del contribuyente diferentes herramientas para recuperar importes indebidamente ingresados. Pero la complejidad de la situación, que como hemos expuesto sigue a debate, impide la aplicación de fórmulas universales.

En este escenario no queda más opción que recurrir a abogados especialistas en fiscalidad y sociedades, que estén capacitados para realizar un estudio en detalle y trazar un plan de acción adecuado para minimizar el impacto que estas normas tuvieron sobre los contribuyentes.