Publicaciones

Nueva regulación trabajadoras del hogar familiar

El pasado 18 de septiembre se conmemoró el Día internacional de la Igualdad Salarial entre mujeres y hombres, proclamado por la Organización de la Naciones Unidas (ONU), con la finalidad de destacar la importancia de equiparar la igualdad de condiciones, entre ambos sexos, en el ámbito laboral. A pesar de los avances en materia de igualdad en nuestra sociedad, la realidad es que el género femenino se encuentra en desventaja en los indicadores laborales y continúa enfrentándose a segregaciones directas o encubiertas como la «brecha salarial» o la precariedad laboral, que contribuyen a la perpetuación de estereotipos y al agravamiento de la brecha de género.  Especialmente, cabe hacer mención a la discriminación histórica a la que han estado expuestos sectores altamente feminizados como, por ejemplo, las trabajadoras del hogar familiar.

Con motivo de este día, desde OBN& hemos preparado este artículo donde se recogen las nuevas medidas adoptadas para igualar las condiciones laborales y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.

El pasado 6 de septiembre se aprobó el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, la cual tiene como objeto igualar las condiciones laborales y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena para acabar con la discriminación histórica de este colectivo feminizado.

La norma no sólo prevé la equiparación en el ámbito del sistema extintivo de la relación laboral y en la prestación por desempleo, sino también en materia de seguridad y salud. Además, se proporciona cobertura en el ámbito de la garantía salarial a las personas trabajadoras del servicio doméstico en los casos de insolvencia o concurso de las empleadoras.

Protección por desempleo

Consecuencia de la STJUE C-389/20, de 24 de febrero de 2022, las empleadas del hogar tendrán derecho a la prestación por desempleo si cuando finalice su contrato ha cotizado a desempleo, al menos, 360 días.

Se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por los que se cotiza a desempleo, incluyendo las cotizaciones como empleada del hogar, ya que este colectivo tiene obligación de cotizar a desempleo a partir del 1 de octubre de 2022.

Asimismo, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) abonará las indemnizaciones correspondientes como consecuencia de la extinción de la relación laboral cuando el empleador se declare insolvente o en concurso.

Nuevas cotizaciones por desempleo y FOGASA

Como se ha indicado, será obligatorio cotizar por desempleo y al FOGASA a partir del 1 de octubre si la relación laboral es de, al menos, 60 horas mensuales y del 1 de enero de 2023 si es de menos horas. No obstante, se establece bonificaciones del 80% en la cotización de desempleo para los empleadores.

La cotización por desempleo será del 6,05% de la base reguladora. Un 1,05% irá a cargo de la trabajadora y un 5% del empleador. Asimismo, la cotización al FOGASA será de un 0,2% e irá a cargo del empleador.

Además, el Real Decreto-ley también establece que los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador.

Bases de cotización

Hasta el año 2022, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el SMI. A partir del año 2023, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales, serán las siguientes:

Tramo Retribución mensual (€/mes)  Base de cotización (€/mes)
1.°Hasta 269,00250,00
2.°Desde 269,01 hasta 418,00357,00
3.°Desde 418,01 hasta 568,00493,00
4.°Desde 568,01 hasta 718,00643,00
5.°Desde 718,01 hasta 869,00794,00
6.°Desde 869,01 hasta 1.017,00943,00
7.°Desde 1.017,01 hasta 1.166,6691.166,70
8.°Desde 1.166,67Retribución mensual

Extinción del contrato

Se elimina la figura del desistimiento y, en consecuencia, se deberán acreditar los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato.

Se prevé como causas extintivas:

  • Disminución ingresos en la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
  • Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifiquen que se prescinda del empleado/a.
  • Comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza del empleador.

En caso de no comunicar por escrito las causas de la extinción o no ponerse a disposición de forma simultánea la indemnización correspondiente, se presumirá que el empleador ha optado por el régimen extintivo del despido que contempla el Estatuto de los trabajadores.

Bonificaciones para empleadores

Las personas que tengan contratada o contraten a empleados del hogar, tendrán derecho a una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, pudiendo llegar la bonificación a ser del 30% o 45% en función de la renta de la unidad familiar.

Asimismo, como se ha citado, el empleador tendrá derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA.

Prevención de Riesgos Laborales

Se reconoce la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito del servicio del hogar familiar, especialmente en materia de prevención de la violencia contra la mujer.

 

Como siempre, le recordamos, que, si tiene cualquier duda sobre la nueva regulación del servicio del hogar familiar, puede contactar con nosotros. En OBN& estamos a su disposición.