Publicaciones

¿Un jefe puede revisar el WhatsApp de un empleado en un móvil de empresa?

Imagina el siguiente caso: una empleada de una empresa de transporte es despedida por cobrar comisiones extra a sus clientes sin que la empresa lo supiera. Los hechos se descubrieron por parte de la empresa a través de conversaciones de WhatsApp de la empleada con el móvil del trabajo. La situación supone una serie de preguntas: ¿se produce una vulneración de la intimidad del trabajador?, ¿el despido es nulo?, ¿Cuáles son los límites de la privacidad de un empleado?

Las empresas suelen ceder dispositivos electrónicos a sus empleados para el desarrollo de sus funciones como móviles y ordenadores. En estos casos colisionan dos elementos: el derecho del empresario a tomar medidas de vigilancia y control (en base al artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores) y los derechos fundamentales de los empleados como la intimidad, la protección de datos personales y el secreto en las comunicaciones. A continuación, analizamos los límites de este tema.

¿Se puede revisar el móvil o el ordenador cedidos por la empresa a un empleado?

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha considerado que revisar las conversaciones de WhatsApp no vulnera la intimidad del trabajador si en el contrato se especifica que el móvil es solo para uso profesional.

En relación con este tema, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional consideran en que la empresa puede vigilar y controlar las herramientas informáticas del empleado para verificar que cumple con sus obligaciones laborales, pero con límites que son los siguientes:

  • Debe existir una necesidad y es esencial reducir los datos a los que se tiene acceso por parte de la empresa.
  • Los empleados deben de ser informados de que la actividad que realicen con herramientas de trabajo que ceda el empresario, como el móvil o el ordenador, puede ser controlada considerando códigos éticos que conozcan los trabajadores.

En estos casos no es necesario el consentimiento del empleado, pero si no se cumplen los requisitos que hemos visto, la empresa puede ser sancionada y el trabajador podría reclamar judicialmente por la vulneración de su privacidad.

Por lo tanto, el trabajador puede utilizar su móvil de trabajo para temas personales con el límite de que no realice una conducta delictiva ni contraria a la ley.

¿La empresa puede colocar cámaras en sus instalaciones?

La respuesta es que sí, pero deberá colocar un cartel informativo en un lugar visible en el que conste el responsable del tratamiento de datos personales y la finalidad de dicho tratamiento. Las imágenes recogidas por las cámaras podrían ser utilizadas como prueba por el empresario en casos de sanciones o despidos de trabajadores. Sin embargo, las cámaras no se pueden colocar en zonas de descanso, baños o vestuarios.

En definitiva, es esencial encontrar el equilibrio entre la necesidad de control y vigilancia de la empresa y la intimidad de los empleados para utilizar la información de herramientas electrónicas que se cedan a los medios de la plantilla de una empresa. Si tienes dudas o necesitas ayuda: contactar con nosotros y estudiaremos tu caso.