Principales novedades fiscales para el año 2023
“Año nuevo, vida nueva”, una expresión popular que viene a significar que con cada nuevo inicio de ciclo se abren nuevas puertas.
En los últimos años hemos vivido una serie de modificaciones de nuestras obligaciones fiscales que han ido aumentando una presión fiscal de por sí elevada, especialmente si nos comparamos con países de nuestro entorno.
En este artículo queremos ofrecerle un breve resumen de las novedades que van a empezar a aplicar a partir de 1 de enero de 2023.
El Impuesto a las Grandes Fortunas
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, es un tributo de naturaleza directa (es decir, grava “directamente” nuestros ingresos o patrimonios) y personal, complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, que grava el patrimonio neto de las personas físicas cuando este supere el umbral de 3.000.000 euros.
- Este impuesto tendrá, previsiblemente, una vigencia de 2 años (ejercicios 2023 y 2024), si bien se introduce una cláusula de revisión para evaluar los resultados del tributo y proponer, en su caso, su mantenimiento o su supresión al final del período de vigencia.
- Si bien quedan excluidos de su ámbito territorial de aplicación el País Vasco y Navarra, es un impuesto que no puede ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas.
- Se devenga el 31 de diciembre de cada año.
- Su hecho imponible es disponer a aquella fecha de un patrimonio neto (valor de los bienes y derechos disminuido en el de las cargas y gravámenes de naturaleza real -cuando disminuyan el valor de aquéllos- y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo) superior a 3.000.000 euros.
- Se declaran exentos los mismos bienes y derechos que la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio, y el mínimo exento asciende a 700.000 euros.
- El legislador tributario ha establecido una escala de gravamen que puede ascender al 3,5% del valor de su patrimonio:
Base liquidable | Cuota | Resto base liquidable | Tipo aplicable | ||||||||||||
– | – | – | – | ||||||||||||
Hasta euros | Euros | Hasta euros | Porcentaje | ||||||||||||
0,00 | 0,00 | 3.000.000,00 | 0,00 | ||||||||||||
3.000.000,00 | 0,00 | 2.347.998,03 | 1,70 | ||||||||||||
5.347.998,03 | 39.915,97 | 5.347.998,03 | 2,10 | ||||||||||||
10.695.996,06 | 152.223,93 | en adelante | 3,50 |
- La cuota íntegra del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, juntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta y del Patrimonio, no puede exceder del 60%.
- Se prevé la posibilidad de aplicar deducciones por el importe de los impuestos satisfechos en el extranjero, así como de deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (“LPGE”) para el ejercicio 2023, prevé diferentes modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”).
En relación con los trabajadores y pensionistas, se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de 16.825 a 19.747,50 euros, así como el umbral a partir del cual resulta aplicable. De esta forma, se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo de 14.000 a 15.000 euros anuales, en los supuestos en que los rendimientos procedan de más de un pagador.
Adicionalmente, la LPGE prevé que las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se paguen o abonen durante enero de 2023, correspondientes a dicho mes y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.
Paralelamente, la LPGE adopta diversas medidas en relación con los pequeños autónomos.
- Por una parte, se eleva la reducción aplicable por obtención de rendimientos de actividades económicas, de 14.450 a 19.747,5 euros, así como las cuantías que minoran el rendimiento neto:
- Para contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,5 euros (anteriormente 11.250 euros): 6.498 euros anuales (anteriormente 3.700 euros).
- Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros (anteriormente entre 11.250 y 14.450 euros): 6.498 euros (anteriormente 3.700 euros) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (anteriormente 1,15625) la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5 euros anuales (anteriormente 11.250 euros anuales).
- Además, para el resto de autónomos que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa simplificada, durante el período impositivo 2023, se eleva al 7% el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, si bien con el límite de 2.000 euros anuales.
- Para aquellos que determinan el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva, se eleva al 10% la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023.
También se realizan mejoras técnicas en la regulación del límite de reducción en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Por un lado, para garantizar que las aportaciones máximas que pueda realizar un trabajador por cuenta ajena al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado contribuciones por parte del empresario no experimenten caída alguna por el incremento de las contribuciones empresariales.
Y, por otro, para corregir una remisión que contiene la normativa, referida únicamente a los planes de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos, y que podría inducir a error, pues debe hacerlo diferenciando los planes sectoriales y los citados planes de empleo simplificados, mejorando de esta forma la seguridad jurídica.
Además, al objeto de evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles respecto de la que se aplicó en 2022, en aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, seguirán aplicando la imputación al 1,1 por ciento en 2023. De esta forma se impide que un retraso en la tramitación de tales procedimientos colectivos se traslade en un incremento de la tributación para los ciudadanos de dicho municipio.
- Se minora, por una parte, el tipo de retención aplicable a los anticipos de derechos de autor del 19% al 15%. No obstante, cuando tales derechos se generen por un contribuyente cuyos ingresos por tal concepto hubiera sido inferior a 15.000 euros en el año anterior y constituya su principal fuente de renta, se considera oportuno rebajarlo al 7%.
- Se regulan nuevos tipos de gravamen, añadiendo dos tramos a la base liquidable entre 200.000 y 300.000€ con tipo del 27 por 100 (antes 26 por 100) y a partir de 300.000€, que se aplica el tipo del 28 por 100 (antes 26 por 100):
Base liquidable del ahorro | Cuota íntegra | Resto base liquidable del ahorro | Tipo aplicable | ||||||||||||
– | – | – | – | ||||||||||||
Hasta euros | Euros | Hasta euros | Porcentaje | ||||||||||||
0,00 | 0,00 | 6.000,00 | 9,50 | ||||||||||||
6.000,00 | 570,00 | 44.000,00 | 10,50 | ||||||||||||
50.000,00 | 5.190,00 | 150.000,00 | 11,50 | ||||||||||||
200.000,00 | 22.400,00 | 100.000,00 | 13,50 | ||||||||||||
300.000,00 | 35.940,00 | en adelante | 14,00 |
Para la deducción por maternidad se amplía el ámbito subjetivo con efectos desde el 1 de enero de 2023. Esta deducción no solamente va a ser aplicable a aquellas mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad, sino que se amplía también a aquellas que:
- En el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo o,
- Que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.
Impuesto sobre Sociedades
El Proyecto de LPGE para el ejercicio 2023 también prevé novedades en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades (“IS”).
Así, con la finalidad de reducir la carga tributaria de las pequeñas empresas, se rebaja en dos puntos porcentuales el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a un millón de euros en el periodo impositivo anterior (es decir, pasará a ser del 23%).
Asimismo, se permite amortizar en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas a las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV (según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos), siempre que:
- Esten afectos a actividades económicas.
- Que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.
Tributos Locales
Impuesto sobre Actividades Económicas. En el ámbito de los tributos locales, el Proyecto de LPGE para 2023 introduce diversas modificaciones en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:
- La sección primera de aquellas, se adapta la tributación del sector de la telefonía al contenido de la sentencia del Tribunal Supremo 996/2022, de 14 de julio de 2022, en la que, en aplicación del Derecho de la Unión Europea, se considera injustificada la mayor tributación por dicho impuesto de la telefonía móvil en relación con la telefonía fija.
- Se crea un nuevo grupo con el fin de clasificar de forma específica los servicios prestados por las oficinas flexibles, “coworking” y centros de negocios.
- En la sección segunda, se crean dos nuevos grupos para, por un lado, clasificar de forma específica la actividad ejercida por los escritores y guionistas, y, por otro, recoger aquellos otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales distintas de las clasificadas en la sección tercera.
- Adicionalmente, se crea un nuevo grupo para incorporar de manera expresa a los guías de montaña.
- Y, por último, se crea un nuevo grupo en la sección tercera al objeto de clasificar de forma específica a los compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos a aplicar al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible.
A continuación, adjuntamos un cuadro-resumen con los coeficientes aplicables hasta el 31 de diciembre de 2022 y los aprobados por la LPGE 2023, aplicables a partir del 1 de enero de 2023:
Período de generación | Coeficiente (hasta 31/12/2022) | Coeficiente (a partir 1/1/2023) | |||||||||
inferior al año | 0,14 | 0,15 | |||||||||
1 año | 0,13 | 0,15 | |||||||||
2 años | 0,15 | 0,14 | |||||||||
3 años | 0,16 | 0,15 | |||||||||
4 años | 0,17 | 0,17 | |||||||||
5 años | 0,17 | 0,18 | |||||||||
6 años | 0,16 | 0,19 | |||||||||
7 años | 0,12 | 0,18 | |||||||||
8 años | 0,10 | 0,15 | |||||||||
9 años | 0,09 | 0,12 | |||||||||
10 años | 0,08 | 0,10 | |||||||||
11 años | 0,08 | 0,09 | |||||||||
12 años | 0,08 | 0,09 | |||||||||
13 años | 0,08 | 0,09 | |||||||||
14 años | 0,10 | 0,09 | |||||||||
15 años | 0,12 | 0,10 | |||||||||
16 años | 0,16 | 0,13 | |||||||||
17 años | 0,20 | 0,17 | |||||||||
18 años | 0,26 | 0,23 | |||||||||
19 años | 0,36 | 0,29 | |||||||||
igual o superior a 20 años | 0,45 | 0,45 |
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
El Proyecto de LPGE para 2023 actualiza, en un 2%, la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Impuesto sobre el Valor Añadido
En el Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”) el Proyecto de LPGE para 2023 adopta diversas medidas.
- Se procede a transponer la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo de 16 de diciembre de 2019, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión, estableciéndose un régimen de exenciones similar al que ya estaba previsto para las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte.
- Al objeto de acentuar la perspectiva de género, pasan a tributar al tipo impositivo reducido del 4% los tampones, compresas y protegeslips, al tratarse de productos de primera necesidad inherentes a la condición femenina, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
- Para garantizar la neutralidad del Impuesto se suprime la aplicación de la cláusula de cierre en la localización del hecho imponible (artículo 70.Dos – considerar que la prestación de determinados servicios, que conforme a las reglas referentes al lugar de realización del hecho imponible se entienden realizados fuera de la Comunidad, quede sujeta al IVA en su territorio cuando la utilización o explotación efectiva de aquellos se lleve a cabo en el mismo) se mantiene en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros; y se extiende su aplicación a la prestación de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la Unión Europea cuando se constate que su consumo o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto.
Por otra parte, para evitar situaciones de fraude o elusión fiscal y garantizar la competencia de este mercado, dicha cláusula será de aplicación a los servicios de arrendamiento de medios de transporte.
- Se introducen cambios en la regulación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo extendiendo su aplicación a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, y se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión de este a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.
- Se excluye de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto (lo que facilita que puedan acogerse al régimen general de deducción y devolución).
Además, para evitar situaciones de elusión fiscal, se excluye también de la aplicación de dicha regla a las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos.
- En cuanto al comercio electrónico, se han realizado una serie de ajustes técnicos para, por una parte, definir de forma más precisa las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y el cálculo del límite que permite seguir tributando en origen por estas operaciones, cuando se trata de empresarios o profesionales que solo de forma excepcional realizan operaciones de comercio electrónico, y, por otra, en relación con dicho límite, concretar que, para la aplicación del umbral correspondiente, el proveedor debe estar establecido solo en un Estado miembro y los bienes deben enviarse exclusivamente desde dicho Estado miembro de establecimiento.
- Se incorpora en la Ley del Impuesto la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
- En relación con los créditos incobrables, se rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final, se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor, y se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable.
Esta última medida se acompaña de un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la Ley.
Interés de demora tributario e interés legal del dinero
Para 2023 se fijan el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,25% y en un 4,0625%.
Modificaciones en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“LGT”)
- Colaboración social en la aplicación de los tributos: Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida y, en relación a los datos, informes, o antecedentes obtenidos por la Administración que pueden ser cedidos por tener objeto la colaboración con las Administraciones públicas para la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea se matiza con la modificación que se introduce por la LPGE 2023 que también se incluyen las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
- Aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales por la AEAT
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se vuelven a regular los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT contenidos en la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, para incluir las sanciones junto con las deudas que podrán ser objeto de estos concretos aplazamientos o fraccionamientos y delimitar su aplicación a situaciones preconcursales.
Los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, sin que en ningún caso puedan exceder de los regulados a continuación:
- Plazo máximo de 6 meses, para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.a) de la LGT esto es:
- Que no es posible obtener aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica.
- Que la garantía ofrecida sea suficiente.
- Y se trate de herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
- Plazo máximo de 12 meses, para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.b) de la LGT, esto es:
- Carece de bienes suficientes para garantizar la deuda.
- La ejecución de su patrimonio puede afectar sustancialmente el mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.
- Cuando se trate de personas físicas y concurran las circunstancias previstas en el artículo 82.2.a) de la LGT, esto es, las circunstancias que se han descrito en lo previsto para el plazo de 6 meses.
- Plazo máximo de 24 meses, para aquellos supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria. Admitiéndose también otras garantías siempre que se estimen suficientes (art. 82.1, párrafos segundo y tercero LGT).
- Plazo máximo de 36 meses para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución (art. 82.1, párrafo primero LGT).
Tras este resumen sobre las novedades y modificaciones fiscales previstas para 2023, solo nos queda añadir que, si tiene cualquier duda en relación con cualquiera de estos puntos, no duda en ponerse en contacto con nuestro departamento fiscal.