Publicaciones

Todo lo que necesitas saber sobre la Ley de Startups española

El pasado 22 de diciembre entró en vigor la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, mejor conocida como la Ley de Startups, con el objetivo de dar apoyo al ecosistema emprendedor e innovador en España, estimulando y dando apoyo a la inversión y atracción de talento, así como a la creación y crecimiento de empresas emergentes en España, entre otros.

En la presente nota, entramos en detalle en algunos de los puntos más relevantes e interesantes para los operadores del ecosistema de start ups español.

 

INTRODUCCIÓN A LA LEY DE STARTUPS Y SUS OBJETIVOS

¿Qué se entiende por empresa emergente o startup?

La presente Ley se aplica únicamente a las empresas emergentes, por lo que resulta necesario aclarar qué requisitos debe cumplir una empresa para tener la consideración de empresa emergente o startup. El art. 3 de la Ley define el ámbito de aplicación:

a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de orden ministerial.

b) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.

c) No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.

d) No cotizar en un mercado regulado.

e) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.

f) Tener al60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.

g) Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.

h) Estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

i) No haber sido condenadas por sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, así como aquellas condenadas a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

j) Poder contratar con la Administración.

 

Acreditación de la condición de empresa emergente y mayor publicidad de los datos de las empresas

La condición de empresa emergente será proporcionada tras un procedimiento de evaluación de los anteriores requisitos por parte de ENISA.

Esta institución, aplicará una serie de criterios para proporcionar la calificación de empresa emergente, que se inscribirá en el Registro Mercantil o el Registro de Cooperativas, siendo condición para beneficiarse de todos los beneficios y modificaciones de esta ley.

 

Extinción de los beneficios

Las startups y sus inversores no se podrán beneficiar de lo previsto en esta Ley cuando:

  • Dejen de cumplir los requisitos y, en todo caso, al término de los 5 o 7 años desde la creación de la empresa.
  • Extinción de la empresa.
  • La startup es adquirida por otra empresa no emergente
  • Supera los 10 millones de euros de volumen de negocio anual
  • Lleva a cabo actividades perjudiciales para el medio ambiente
  • Sus socios titulares de al menos el 5% de participaciones del capital social o administradores hayan sido condenados por sentencia firme por los delitos que la presente Ley prevé en su art. 3.3.

 

INCENTIVOS Y BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS EMERGENTES

Beneficios e incentivos fiscales

Las empresas emergentes gozarán de mejoras y beneficios en el Impuesto de Sociedades y también en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (cuando se trate de establecimientos permanentes):

  • tributación en elImpuesto de Sociedades al 15%durante cuatro períodos impositivos.
  • pueden solicitaraplazamiento de pago de la deuda tributaria durante dos períodos impositivos en los que la base imponible sea positiva, sin garantías ni devengo de intereses de demora.

 

Incentivos para la inversión extranjera y el talento

  • Obtención de NIF/NIE: a partir de ahora, los requisitos para los inversores en empresas emergentes que no vayan a residir en España no estarán obligados a obtener el número de identidad de extranjero – persona física – (NIE) sino el número de identificación fiscal ante la AEAT (NIF), mediante medios electrónicos y que se resolverá en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación.

– Si se trata de persona jurídica, su representante debe tener el NIF; la representación será por documento notarial o contrato de mandato; si el notario es extranjero no será necesario que su contenido se adecúe el derecho español.

  • Exención en el IRPF para la entrega a trabajadores de startups de acciones u opciones sobre acciones hasta un máximo de 50.000€ anuales por empleado. Igualmente, no será necesario para las empresas emergentes concederlas en las mismas condiciones para todos los empleados, sino que será suficiente con que se concedan dentro de la política general de retribución y contribuyan a la participación de los empleados en el capital social de la empresa.
  • Mejora en la deducción de la cuota del IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación, pasando del 30% al 50%, e incrementando la inversión máxima que permite acceder a la deducción de 60.000 a 100.000 euros.

– La inversión en las nuevas empresas podrá llevarse a cabo durante los primeros 5 años de vida de la empresa, ante los 3 previstos hasta este momento.

  • Se regula la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo (conocida comocarried interest), al tiempo que se establece un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones que fomenta el desarrollo del capital-riesgo como elemento canalizador de financiación empresarial de especial relevancia, impulsando el emprendimiento, la innovación y la actividad económica.

– dicha retribución es objeto de bonificación en el IRPF: estará sujeto a tributación únicamente el 50% de su importe.

– Los requisitos para que se aplique este régimen son:

– los derechos económicos especiales de esas participaciones, acciones o derechos deben estar condicionados a que el resto de los inversores alcance un nivel mínimo de rentabilidad garantizada en las inversiones.

– El titular de las participaciones, acciones o derechos deberá mantenerlos en su patrimonio durante al menos cinco años, salvo transmisión previa mortis causa, sean liquidadas, queden sin efecto o se pierdan total o parcialmente a causa de un cambio en la entidad gestora.

– La bonificación del 50% no resultará de aplicación cuando los derechos económicos especiales procedan directa o indirectamente de una entidad residente en paraíso fiscal o con el que no exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria.

 

Beneficios societarios, formalidades e inscripción en el Registro Mercantil de las startups – SL

  • Posibilidad de autocartera hasta un máximo de un 20% con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución, lo que debe estar previsto en los estatutos y aprobado por la Junta General que será la que determine sus condiciones.

– Las participaciones adquiridas deben estar íntegramente desembolsadas.

– El patrimonio neto no puede ser inferior al capital social más las reservas indisponibles, legales o estatutarias.

  • Plazo de inscripción de empresas emergentes: 5 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado.
  • Inscripción de pactos de socios: los pactos entre socios serán inscribibles si no contienen cláusulas contrarias a la ley. También se podrán inscribir las cláusulas que contengan laprestación accesoriade suscribir las disposiciones de los pactos de socios, siempre que el contenido del pacto esté identificado de forma que lo puedan conocer no solo los socios que lo hayan suscrito sino también futuros socios.
  • Aranceles: las empresas emergentes que utilicen los estatutos tipo previstos en la Ley y el sistema de tramitación telemática del CIRCE con capital social inferior a 3.100€ se beneficiarán de aranceles notariales y registrales especiales (60 y 40 euros, respectivamente). La publicación de sus actos de inscripción en el BORME quedará exenta del pago de tasas.
  • Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto: las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución cuando incurran en pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social hasta que transcurran 3 años desde su constitución, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

 

Beneficios y facilidades de carácter administrativo

 Compra pública innovadora

La compra pública de innovación se incluirá en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y hará referencia tanto a la Compra Pública de Tecnología Innovadora como a la Compra Pública Pre-Comercial.

En los pliegos de cláusulas administrativas se valorará la inclusión de requisitos de capacidad y solvencia, y criterios de adjudicación que faciliten el acceso en condiciones de igualdad a las empresas emergentes ubicadas en zonas escasamente pobladas, propiciando las adquisiciones de proximidad, la utilización de productos locales, ecológicos, e igualmente la gestión forestal sostenible, las energías renovables y el ahorro energético, siempre que se respeten los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación de la contratación pública. Asimismo, en los pliegos se podrá establecer que la titularidad de los derechos de propiedad intelectual derivados del desarrollo del objeto del contrato sea compartida a partes iguales por la Administración contratante y la empresa emergente adjudicataria.

 

Licencia de prueba para empresas emergentes
  • Las empresas calificadas como emergentes que operen en sectores regulados podrán optar a una licencia de prueba temporal para el desarrollo de sus actividades, con duración máxima de 1 año y la obligación de advertir por escrito al usuario/consumidor de esta situación, debiendo recibir la empresa el consentimiento expreso de este.
  • Se prevé asimismo la creación, promovida reglamentariamente, de entornos controlados de duración limitada, para evaluar la utilidad, la viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas en actividades reguladas, sobretodo, en zonas rurales y/o de nuevos bienes o servicios, o nuevas formas de provisión o prestación de los mismos, debiendo cumplir los requisitos esenciales establecidos para ello.

 

Colaboración público-privada entre empresas emergentes y Universidades

Mediante la colaboración público-privada, se pretende crear y fomentar entornos favorables al emprendimiento en entornos rurales o con escasa densidad de población. Se incentivarán los proyectos universitarios o educativos en materia de emprendimiento y habilidades digitales.

  • Las universidades fomentarán la formación orientada a favorecer la empleabilidad y el emprendimiento a título individual o colectivo, así como podrán crear o participar en entidades y empresas basadas en el conocimiento.

 

Sistema estatal de ayudas y apoyo al emprendimiento innovador

Se prevé fomentar el emprendimiento basado en innovación mediante programas estatales, enfocados en la realización de las misiones orientadoras de los programas plurianuales de fomento de la investigación y la innovación de la Unión Europea, y de otros grandes retos, relevantes para España, que sean identificados por el Gobierno con carácter plurianual.

  • Se promoverá el establecimiento de fondos de co-inversión para atraer capital privado a la financiación de empresas emergentes.
  • El Gobierno elaborará un programa plurianual de ayudas al emprendimiento basado en innovación, promoviendo la participación de mujeres.
  • Publicación de un informe sobre la ejecución global del programa y su efecto sobre las empresas, cada 4 años.
  • Reducción de garantías en la concesión de subvenciones o los pagos a cuenta, a cambio de disminuir en la misma proporción el importe de la ayuda o del pago anticipado, siempre que se esté al corriente de pagos con la SS y las obligaciones tributarias y no se haya incurrido en procedimiento de reintegro de ninguna subvención otorgada anteriormente.

 

STARTUP DE ESTUDIANTES

La presente Ley trata de promover y facilitar la colaboración público-privada para la creación de empresas emergentes de base innovadora en el entorno universitario (spin offs) así como impulsar el emprendimiento de los estudiantes.

 

RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL

Una de las modificaciones que la presente Ley introduce sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio es la relativa a su art. 93 y el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español. En este sentido, cabe destacar las siguientes:

  • Para aplicar este régimen será suficiente con que el contribuyente no haya sido residente fiscal en España en los 5 ejercicios fiscales anteriores a la fecha de su desplazamiento a España, frente a los diez exigidos hasta ahora.
  • Se amplía el ámbito de aplicación del régimen especial, en tanto que puede permite su aplicación también a trabajadores para:

Trabajar a distancia desde España mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, sin que resulte necesaria la orden de desplazamiento del empleador. Será suficiente contar con el visado para teletrabajo de carácter internacional (no pueden ser rentas obtenidas mediante EP).

– Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad, aún teniendo una participación directa o indirecta en la misma de menos del 25% (no pueden ser rentas obtenidas mediante EP).

– Realizar en España una actividad económica calificada como actividad emprendedora.

Profesionales altamente cualificados, que presten servicios en España a empresas emergentes o lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo para ello una remuneración que represente más del 40% de la totalidad de los rendimientos que obtenga.

  • Ese posibilita que el cónyuge del impatriado y sus hijos menores de 25 años (o de cualquier edad en caso de discapacidad) —así como el otro progenitor, en caso de inexistencia de vínculo matrimonial con el impatriado— también podrán beneficiarse del régimen especial si se trasladan a España al mismo tiempo que el impatriado o dentro del primer ejercicio fiscal en el que se aplique este régimen especial, con determinadas condiciones.
  • Se introduce la exención en el IRNR, en los mismos términos que en el IRPF, de los rendimientos del trabajo en especie obtenidos por el impatriado o sus familiares.

 

BONIFICACIÓN DE CUOTAS EN FAVOR DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS PLURIACTIVOS DE EMPRESAS EMERGENTES

Se establece una bonificación del 100% de la base mínima de la cuota de autónomos para los trabajadores autónomos que posean el control efectivo, directo o indirecto de una empresa emergente y, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador. Dicha bonificación se aplicará durante los tres primeros años desde la fecha del alta.

  • La bonificación resulta incompatible con los beneficios en la cotización relativos a los trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los últimos 2 años y a las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
  • La bonificación quedará extinguida en el momento en que cese la situación de pluriactividad.
  • Se requiere la presentación de una declaración responsable para beneficiarse de la bonificación.

 

MAYOR FELXIBILIDAD EN LOS REQUISITOS DE ENTRADA Y PERMANENCIA EN ESPAÑA POR RAZONES DE INTERÉS ECONÓMICO

Se introducen varias modificaciones en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, previendo, entre otras:

  • Los teletrabajadores de carácter internacional tendrán mayor facilidad en su entrada y posterior permanencia en territorio español por razones de interés económico.
  • El plazo de la residencia inicial (para inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados e investigadores) pasa de ser de 2 años a ser de 3 años, pudiendo renovarse por otros 2 años y una vez transcurridos, obtener la residencia de larga duración de 5 años.
  • La autorización de residencia de emprendedor se puede solicitar por el propio interesado i su representante legal de forma online ante la UGE-CE.
  • Para los profesionales altamente cualificados, se prevén las siguientes mejoras:

– La autorización de residencia para estudiantes para la búsqueda de empleo o emprender proyecto empresarial pasa a ser de 12 meses a 24 meses tras la finalización de los estudios en España.

– La autorización de residencia para prácticas pasa a ser de 12 meses en vez de 6 meses (salvo que el convenio de prácticas establezca plazo inferior). Se posibilita la prórroga de dicho plazo por una sola vez, no pudiendo exceder en ningún caso los 2 años máximo entre la autorización inicial + prórroga.

Portal web para la solicitud de citas online en aras de facilitar la obtención de NIE.

 

REGULACIÓN DE LOS TELETRABAJADORES DE CARÁCTER INTERNACIONAL

La Ley de Startups introduce un nuevo capítulo V bis en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para regular un nuevo colectivo, que son los teletrabajadores o trabajadores a distancia de carácter internacional.

Se considera teletrabajador de carácter internacional al nacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

  • En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional.
  • En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al20% del total de su actividad profesional.
  • Podrán solicitar el visado o la autorización de teletrabajo los profesionales cualificados que:
    1. acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio,
    2. titulados de formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio,
    3. cuenten con una experiencia profesional mínima de 3 años.

Requisitos generales que dan paso a la obtención del visado

  • Existencia de una actividad real y continuada durante un mínimo de 1 año de la empresa o grupo de empresas con la que se mantenga la relación laboral.
  • Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se pueda realizar en remoto.
  • En caso de relación laboral: acreditar la existencia de la relación entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al menos, los últimos 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud y acreditar conforme la empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
  • En el caso de relación profesional: acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los 3 últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

 

Visado y residencia para el teletrabajo de carácter internacional

El visado para los teletrabajadores de carácter internacional tendrá una duración de 1 año (salvo que el periodo de trabajo sea inferior) y será suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia. Si el teletrabajador tuviera interés en seguir residiendo en España transcurrido el año y las condiciones se mantienen, podrá solicitar en el plazo de 60 días naturales previa la expiración del visado, la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional.

La autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional tendrá una duración y validez en todo el territorio nacional de un máximo de 3 años, salvo que se solicite por un periodo de trabajo inferior. Se podrá solicitar su renovación por periodos de 2 años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

 

CREACIÓN DE AESIA

Se autoriza la creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA), como organismo público con personalidad jurídica pública, patrimonio propio, plena capacidad de obrar y potestades administrativa, inspectora y sancionadora que se le atribuyan en aplicación de la normativa nacional y europea en relación con el uso seguro y confiable de los sistemas de inteligencia artificial (IA).