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Anulación con retroactividad de las multas del Modelo 720

El Modelo 720 ha sido polémico desde que se creó, sobre todo en relación a su régimen sancionador que se ha considerado excesivo y contrario al principio de libre circulación de capitales de la Unión Europea. Ahora, en dos sentencias del 4 y del 6 de julio, el Tribunal Supremo ha anulado las multas derivadas del incumplimiento de la obligación de presentar el Modelo 720 en plazo y ha declarado la retroactividad de dicha anulación, por lo que se permitirá reclamar por las sanciones ya impuestas anteriormente, con los matices que analizaremos a continuación. En este post te contamos qué ha ocurrido con el Modelo 720 en los últimos meses, qué modificaciones se han establecido y qué repercusiones tiene la declaración de nulidad de las sanciones.

¿Qué ha ocurrido con el Modelo 720?

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea dictaminó en enero de 2022 que el Modelo 720 establece una serie de obligaciones que van en contra del principio de libertad de movimiento de capitales de la Unión Europea, además, el tribunal consideró que las sanciones por el incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero que se regulan en relación al Modelo 720 son excesivas, ya que pueden superar el 100% del valor de dichos bienes y derechos. Por otro lado, esas sanciones no guardan ninguna proporción con las que se imponen en caso de infracciones parecidas en otros tipos de impuestos nacionales. Como consecuencia de lo anterior, el TSJEU obligó a España y a la Agencia Tributaria a modificar la normativa y en especial el régimen sancionador relativos al Modelo 720.

Eliminación del régimen sancionador del Modelo 720

Para cumplir con lo establecido por la sentencia del TSJEU la Agencia Tributaria ha eliminado el régimen sancionador específico del Modelo 720 de forma que a las personas que incumplan la obligación de presentar dicho modelo, se les aplicará el régimen sancionador general que regula la Ley General Tributaria. De esta forma la sanción no podrá superar el 50% de la cuota defraudada, cuando anteriormente la sanción podía llegar al 150% de la cuota no declarada y, además, había que sumar las sanciones de cuantía fija por cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos.

Por otra parte, Hacienda también modificó la prescripción de la obligación de presentar el Modelo 720 y estableció un plazo de cuatro años. Anteriormente, no existía un plazo de prescripción concreto.

¿Qué supone la retroactividad de la anulación de las multas?

Las dos sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, como decíamos anteriormente, han declarado la nulidad de las sanciones impuestas como consecuencia del incumplimiento de la obligación de presentar el Modelo 720 en el plazo previsto y, además, han establecido la retroactividad de dicha anulación.

En concreto el Tribunal Supremo estima el recurso de una contribuyente a la que se le impuso una multa por una infracción muy grave de 5.800 euros por presentar fuera de plazo una declaración de bienes y derechos en el extranjero (ya que poseía acciones y valores en Suiza) correspondiente al año 2012, que presentó en el año 2014 y sin requerimiento previo de Hacienda. La Agencia Tributaria le impuso una sanción por cada dato declarado fuera de plazo y la contribuyente recurrió en diversas instancias hasta llegar al Tribunal Supremo.

Además, el Tribunal Supremo en su sentencia reconoce la retroactividad de la anulación de las sanciones puesto que establece que:

“Los derechos que corresponden a los particulares no derivan de la sentencia que declara el incumplimiento sino de las disposiciones mismas del Derecho comunitario que tienen efecto directo en el ordenamiento jurídico interno”.

“Se reconoce, por tanto, el efecto retroactivo de la nulidad de las actuaciones sancionadoras, incluso antes de la propia sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022”.

La declaración de la retroactividad de la nulidad de las sanciones por presentar fuera de plazo el Modelo 720 supone la posibilidad de que se anulen las multas impuestas incluso antes de la sentencia del TSJEU de 27 de enero de 2022, en el caso en que hayan sido recurridas ante los tribunales.

Por lo tanto, aunque hay que estudiar cada caso concreto, las sanciones que pueden ser anuladas son aquellas que fueron objeto de recurso ante los tribunales en el plazo legalmente establecido. Para las que ya existe sentencia firme, en principio, no se podría aplicar la anulación de la sanción. A continuación, analizamos cada caso concreto:

Contribuyente que haya recurrido la sanción o que todavía tenga la posibilidad de recurrir

En el caso en que no se haya dictado una resolución respecto al recurso de la sanción relativa al Modelo 720, el contribuyente deberá esperar a dicha resolución que, en principio, debería aplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo y anular las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria por la presentación fuera de plazo o de forma incorrecta del Modelo 720.

Si el contribuyente no ha presentado todavía el recurso, pero está en plazo, puede presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa solicitando la nulidad de la sanción impuesta en base a la jurisprudencia del TSJEU y del Tribunal Supremo.

Contribuyente que no haya recurrido y cuya sanción sea firme

En este supuesto el contribuyente tiene dos opciones:

  • Solicitar la declaración de nulidad de pleno derecho, que se puede presentar cuando un acto administrativo firme incumple el derecho de la Unión Europea.
  • Presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado debida a los daños económicos que ha sufrido el contribuyente como consecuencia del régimen sancionador del Modelo 720 que es contrario al derecho de la Unión Europea.

Por lo tanto, si te han impuesto una sanción como consecuencia del incumplimiento de presentar en plazo el Modelo 720 o hacerlo de forma inexacta o incorrecta, es fundamental que un experto fiscalista analice tu caso, estudie las alternativas y establezca las posibilidades de recurrir la sanción y lograr la anulación de dicha sanción en base a la jurisprudencia que hemos analizado.