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El modelo 720 tras la Sentencia del TJUE

Hacienda ha modificado el modelo 720 tras la Sentencia del TJUE que declaraba las obligaciones en él recogidas contrarias al Derecho Europeo. Conforme al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, estas obligaciones eran excesivas y limitaban el principio de libertad de movimiento de capitales.

La Administración Tributaria ha respondido rápidamente, introduciendo en el Proyecto de Ley por el que se modifican las leyes sobre el Impuesto de Sociedades y el IRNR un paquete de reformas. Trata, así, de adecuar la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero al Derecho Europeo.

¿Por qué se ha modificado el modelo 720 tras la Sentencia del TJUE?

Tres fueron los argumentos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para tumbar la regulación nacional en torno a la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero:

  1. Impedía la prescripción.
  2. El tipo de la multa era excesivo, llegando a superar el valor de los bienes o derechos no declarados.
  3. Esta elevada sanción no resultaba proporcional con otras sanciones análogas nacionales.

En resumen, el TJUE (27 de enero de 2022, asunto C-788/19) consideró que las obligaciones contenidas en el modelo 720 limitaban la libre circulación de capitales. Consiguientemente, la Administración Tributaria modificó el sistema, cuyos ingresos representan en torno a 230 millones de euros.

¿Cómo queda el modelo 720 tras la Sentencia del TJUE?

Las principales modificaciones introducidas por Hacienda incluyen:

  1. Eliminación de la falta de prescripción de la Ley del Impuesto de Sociedades. A partir de ahora estas infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años.
  2. Derogación del sistema sancionador establecido en la Ley 7/2012. Desde ahora, estas infracciones se someten a las sanciones generales de la legislación tributaria.
  3. Aplicación explícita de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero a monedas virtuales.

¿Cuáles son las consecuencias de estas modificaciones?

Al margen del nuevo régimen de información y liquidación, estas modificaciones pueden tener consecuencias sobre los procedimientos sancionadores abiertos.

  • Muchos contribuyentes podrían quedar exentos de la obligación de abonar las sanciones, ahora inexistentes.
  • Por su parte, quienes hayan realizado los correspondientes abonos voluntariamente podrían exigir su devolución a Hacienda.
  • Y respecto a aquellos recursos que se hayan resuelto en firme y de forma desestimatoria, cabría la posibilidad de exigir la responsabilidad patrimonial del Estado.

Se cierra de este modo una batalla legal que comenzó con la entrada en vigor de la norma. Más de dos millones y medio de residentes extranjeros en España han visto su patrimonio afectado por las desorbitadas sanciones, y otro tanto ha ocurrido con ahorradores españoles que tenían capital en el extranjero.

Ahora se abre la posibilidad de reclamar para anular sanciones o recuperar el dinero indebidamente abonado. Reclamaciones para las que resultará clave contar con la asistencia de fiscalistas especializados. Si necesita a un experto en Derecho Fiscal, contacte con nosotros.