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Modelo 720: Declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero

El próximo 31 de marzo de 2021 finaliza el plazo de presentación de la Declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720), correspondiente al ejercicio 2020.

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) deben presentar a la Administración tributaria el Modelo 720, cuando el saldo o valor a 31 de diciembre de alguno de los siguientes bloques de información, supere los 50.000 euros:

a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

b) Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica, sobre valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, sobre valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica puedan actuar en el tráfico económico, y sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Estas obligaciones se extienden a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

No existirá obligación de informar sobre ninguna de las categorias de bienes expuestas en los apartados a), b) o c) cuando el valor conjunto por bloque a 31 de diciembre (o saldos medios del último trimestre, en el caso de cuentas bancarias) no supere los 50.000 euros.

Debe tenerse en cuenta que la normativa tributaria establece un régimen muy severo de infracciones y sanciones, con multas pecuniarias, relacionados con el incumplimiento  de estas obligaciones de información. La no presentación del modelo 720 implica la imposición de sanciones y consecuencias fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por ejemplo, en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción será de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 10.000 euros. No obstante, la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

¿Ha presentado el Modelo 720 en alguno de los años anteriores?

En caso de haberse presentado la declaración en alguno de los años anteriores, la presentación de la misma en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a 31 de diciembre, o el saldo medio en el caso de cuentas bancarias, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto de la última declaración presentada para cualquiera de las categorias a), b) o c).

También existe obligación de volver a presentar la declaración si alguno de los bloques de información nunca hubiese sido declarado y en el ejercicio 2019 los saldos o valores a 31 de diciembre, o saldos medios del cuarto trimestre en el caso de cuentas bancarias, supera los 50.000 euros.

¿Las sociedades y demás entidades tienen obligación de informar sobre los bienes y derechos de los que son titulares en el extranjero?

La obligación de informar sobre dichos bienes situados en el extranjero tambien afecta a las sociedades y demás entidades residentes en territorio español. No obstante, se les exime de presentar la declaración cuando tengan registrados en su contabilidad los bienes y derechos en el extranjero de los que son titulares. En todo caso la contabilización ha de entenderse en sentido amplio, siendo válido que se registren en los documentos contables accesorios siempre que sean congruentes con las cuentas anuales y den consistencia a las mismas. En todo caso de la misma se debe poder extraer, con suficiencia y de manera indubitada la información de la existencia del bien o derecho en el extranjero.

Aprovechamos para recordarle que, si tiene que presentar el modelo 720 y necesita asesoramiento sobre cómo hacerlo, no dude en ponerse en contacto con nosotros.