Tarifa Plana Autónomos Societarios
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Preguntas Frecuentes
- Recordemos que la tarifa plana para trabajadores autónomos es una bonificación en la cuota mensual a pagar por los autónomos, que está dirigida a aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
• No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación).
• No ser administrador de una sociedad mercantil.
• No ser autónomo colaborador.
- Todos los autónomos societarios que al darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) se les denegó directamente la posibilidad de acogerse a esa bonificación y no recurrieron, o quienes lo hicieron y tienen un recurso pendiente de resolución, o un recurso en firme denegándoles esa ayuda, tienen derecho ahora a reclamar la devolución del dinero que han estado abonando indebidamente.
Por lo tanto, todos los trabajadores por cuenta propia que se dieron de alta en calidad de socio o administrador de una sociedad mercantil, podrán tener derecho a la devolución siempre y cuando se dieran de alta después del 2016 (ya que las reclamaciones por ingresos indebidos prescriben a los 4 años).
- Aquellos autónomos societarios que ya estuvieran dados de alta, podrán reclamar por las cuotas indebidamente ingresadas, teniendo en cuenta el plazo de 4 años que ese establece para este tipo de reclamaciones, es decir, que solamente se podrá reclamar cantidades cuatro años atrás.
- El procedimiento a seguir por los autónomos societarios interesados en reclamar la bonificación sería el siguiente:
1. Presentar un escrito ante la Tesorería General de la Seguridad Social solicitando la devolución de los pagos indebidos por la no aplicación de la tarifa plana. Plazo para resolver: 6 meses.
2. En el caso de que se deniegue la devolución, el interesado deberá presentar un recurso de alzada. Plazo para resolver: 3 meses.
3. Por último, si no se resuelve el recurso de alzada, deberá presentarse recurso por la vía judicial de lo Contencioso-Administrativo.
- Dependiendo de la fecha en la que se produjo el alta en el RETA, y la prescripción de cuatro años antes indicada, la cantidad podría oscilar entre 3.000 y 4.000 euros.
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