Publicaciones

Claves de la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal 

El próximo 26 de septiembre entrará en vigor la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal con grandes y profundos cambios en la normativa actual.

El pasado 6 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, con el fin de dar cumplimiento a la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

La reforma concursal, supondrá un cambio integral de la situación de los procedimientos de insolvencia, dando especial importancia a la flexibilización y agilización de dichos procesos. Además, pretende favorecer los mecanismos preconcursales, con el fin último de facilitar la reestructuración de empresas viables y la liquidación rápida y ordenada de las que no lo son. Estos cambios normativos devienen indispensables como herramientas para afrontar la actual situación empresarial derivada de la pandemia de la COVID-19.

La presente ley supondrá una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia, introduciendo como principales modificaciones:

Implementación de los planes de reestructuración

Podrán implementarse desde el momento en que se produzca la situación jurídica de probabilidad de insolvencia. Estos planes supondrán la sustitución de los actuales acuerdos extrajudiciales de pago y de refinanciación. El objetivo principal de implementación de los mismos es superar o evitar la situación de insolvencia, de forma previa a la utilización de los instrumentos preconcursales.

Introducción de la figura pre-pack administration

Permite al deudor solicitar el nombramiento de un experto para monitorizar la selección de un potencial comprador de unidades productivas, de forma previa a la declaración de concurso. Esta novedad busca enajenar los activos empresariales antes de que se produzca una pérdida de valor de los mismos por la entrada en concurso del deudor.

Eliminación de la propuesta anticipada de Convenio

Con el objeto de simplificar los trámites para la apertura de la fase de convenio. La ley reforma el procedimiento concursal para incrementar su eficiencia, introduciendo múltiples modificaciones procedimentales dirigidas a agilizar el procedimiento como, por ejemplo, facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea.

Sustitución del concurso exprés

Mediante un sistema sujeto al control de los acreedores en los casos en que el concursado acredite la concurrencia de determinados supuestos de insuficiencia de activo. La nueva reforma permite que los acreedores que ostenten, como mínimo, un cinco por ciento del pasivo, podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que se formule un informe sobre si existen indicios suficientes para calificar el concurso de culpable por haber realizado, el deudor, actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles.

Régimen de segunda oportunidad

La reforma configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.

Procedimiento a medida para microempresas

Se establece un procedimiento nuevo enfocado especialmente a satisfacer las necesidades de las microempresas caracterizándose en la simplificación procesal máxima. Este régimen se caracteriza por ser más ágil y flexible con plazos abreviados. El régimen especial para microempresas no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2023.

A continuación, definiremos, en términos generales, el concepto microempresa. Este concepto, hace referencia a las empresas que, durante el año anterior a la solicitud de inicio del procedimiento especial, hayan empleado una media de menos diez trabajadores. También deberán presentar un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o, un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

Para más información, puede contactar con nuestro equipo y resolverán cualquier duda en relación con la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal.