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Recuperación de créditos de la sociedad

Fruto de la actual crisis económico-sanitaria son muchas las operaciones de reestructuración tanto operativas como financieras que están llevando a cabo las empresas, con el fin de adaptarse a la actual coyuntura de cambios constantes en la que nos encontramos inmersos y reforzar así la competitividad y la situación financiera de las empresas.

En este contexto de reestructuraciones empresariales,  nuestro objetivo es ofrecer a nuestros clientes soluciones que permitan reducir el grave impacto de la pandemia actual en el tejido empresarial y conseguir reestructurar las cuentas de la compañía.

En este sentido, son  muchos los proveedores de bienes o servicios que no están pudiendo hacer frente a sus obligaciones de pago (facturas, albaranes, documentos mercantiles, contratos…), y contra los que existen acciones judiciales tendentes a recuperar las deudas pendientes en favor de la sociedad.

Con este propósito, existe un procedimiento denominado “Procedimiento de Juicio monitorio” que permite reclamar el pago de deudas dinerarias, vencidas y exigibles, de cantidad líquida y determinada y de cualquier importe.

Para ello, basta simplemente con acreditar la deuda mediante documentos firmados por el deudor, o mediante facturas, albaranes o cualquier tipo de certificación acreditativa de la deuda. También se podrá acudir a este tipo de procedimiento cuando se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera o, incluso, cuando se acredite mediante certificaciones de impago en concepto de gastos de comunidades de propietarios.

La principal ventaja de este tipo de procedimiento judicial es que su coste es muy inferior al de otros procedimientos judiciales y, si tras la presentación de la demanda, el deudor paga, en un plazo de 2-3 meses puede llegar a recuperarse la deuda.

Sin embargo, aunque el procedimiento monitorio está pensado para el rápido cobro de deudas dinerarias (vencidas, impagadas y documentadas) y tiene la gran ventaja de  que en caso en que el deudor no pague ni se oponga a la reclamación podremos solicitar al Juzgado la ejecución a fin de que se le embarguen directamente bienes al deudor por el importe que se le reclama, en muchas ocasiones no resulta ser así por cuanto el deudor requerido para el pago puede oponerse a la reclamación simplemente negando el reconocimiento de la deuda, lo que conlleva que el procedimiento se archive y el acreedor tenga que iniciar otro tipo de procedimiento judicial conocido como Procedimiento Declarativo.

En este sentido, los procedimientos declarativos pueden ser verbales u ordinarios (serán verbales los que se reclamen cantidades inferiores a 6000 €, y ordinarios aquellos que superen dicha cantidad).

La gran diferencia entre estos procedimientos y el Monitorio es, a parte de un coste mayor que el de Juicio Monitorio, que el tiempo de tramitación es mucho mayor, pues una vez presentada la demanda, si la parte contraria se opone a la misma, deberá celebrarse juicio, cabe interponer recursos de apelación, etc.), lo que puede conllevar que hasta la resolución final del procedimiento transcurra entre uno y dos años.

Sin perjuicio de lo anterior, pese a que a priori puede parecer más eficiente y rápido el inicio del procedimiento Monitorio, su propia naturaleza hace que pueda ocurrir que una vez iniciado, si el deudor se opone, transcurran varios meses y, al final, se deba iniciar sí o sí un procedimiento declarativo, con los tempos a los que nos hemos referido con anterioridad.

Por ello, en algunos casos, dependiendo del tipo de deudor, puede ser más conveniente iniciar, directamente, un procedimiento declarativo, para tratar de ganar algo de tiempo, especialmente si la solvencia del deudor pueda hacer prever una inminente situación de concurso de acreedores/insolvencia, lo que conllevaría una mayor dificultad para el efectivo cobro de la deuda.

En caso de que su empresa se encuentre delante de impagos por parte de proveedores, desde OBN& nos ofrecemos a ayudarle a recuperar las deudas pendientes en favor de la sociedad.