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El Supremo permite a consejeros y alta dirección deducirse en el IRPF la indemnización por despido

¿Eres consejero o directivo de una empresa y quieres deducirte la indemnización por despido? Es una cuestión controvertida que ha vuelto a analizar el Tribunal Supremo en una sentencia reciente del mes de julio de 2023. Te contamos los detalles.

Regulación de la deducción de la indemnización en el IRPF

La ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el artículo 18.2 establece la posibilidad de deducirse el 30% (es decir, se tributa por el 70%) de la indemnización por despido en el IRPF. Hasta ahora esta deducción solo se aplicaba a los trabajadores por cuenta ajena, es decir, cuando existía una relación laboral, pero la sentencia del Tribunal Supremo 1092/2023 de 25 de julio ha sentado jurisprudencia y ha establecido que es posible aplicar la deducción a consejeros y personal de alta dirección en relación con la indemnización por despido.

La sentencia sigue a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que considera que no debe prevalecer la relación mercantil sobre la laboral en el caso de directivos y consejeros, que se entiende que pueden tener un doble vínculo (mercantil y laboral) con la empresa.

Supuesto analizado por la sentencia del TS

El caso que ha servido de base para la aplicación y que analizó el TS es el de dos exdirectivos de la cadena de supermercados Dia que fueron despedidos y que reclamaron la posibilidad de deducirse en el IRPF las indemnizaciones que habían recibido. La Agencia Tributaria (AEAT) les negó la posibilidad puesto que consideraba que se trataba de una relación mercantil y no laboral. Los trabajadores recurrieron a la Audiencia Nacional que consideró también que se trataba de una relación mercantil y, finalmente, el TS dio la razón a los empleados.

Requisitos para que se pueda aplicar la deducción

Para que se pueda aplicar la deducción del 30% a la indemnización por despido regulada en la Ley del IRPF a altos directivos y consejeros de una empresa, es necesario que se cumplan varios requisitos que son los siguientes:

  • Que se trate de rendimientos distintos al salario (como lo es la indemnización por despido.
  • Que los rendimientos se hayan generado en un periodo superior a dos años.
  • Que no sean rendimientos que se obtengan de forma recurrente.
  • Que se imputen a un único periodo impositivo.

Estos son los requisitos que también contempla la jurisprudencia del TSJEU.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ya sentó las bases en dos resoluciones de febrero de 2022 en las que aceptaba la aplicación de la exención regulada en la Ley del IRPF a la indemnización por despido de directivos y consejeros.

En definitiva, en estos casos es fundamenta analizar el vínculo que une a la empresa con los altos directivos o consejeros y verificar si se puede aplicar la exención con el asesoramiento de fiscalistas expertos. Si necesitas ayuda contacta con nosotros y estudiaremos tu caso.