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El TS suprime la “prohibición de despedir”

Durante el año 2020 se dictaron diversas normas que modificaron la normativa laboral. Entre otras, destacamos el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo que establecía la llamada “prohibición de despedir”. El Tribunal Supremo ahora suprime dicha prohibición. Te contamos todos los detalles en este post.

Regulación del RD 9/2020 respecto al despido

El artículo 2 del RD 9/2020 establecía lo siguiente:

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Esta medida tenía como objetivo, en un momento de crisis sanitaria debida a la COVID-19, limitar la destrucción de empleo y, por ello, se mantuvo hasta marzo de este año. Pero, desde el inicio de su aplicación se dudaba si el despido durante la vigencia de la norma era un despido nulo y existía una obligación de readmisión o era un despido improcedente, de forma que se podría mantener el cese de la relación laboral con una indemnización al trabajador.

Sentencia del Tribunal Supremo sobre el despido: ¿es nulo o improcedente?

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia como consecuencia de un recurso de casación para la unificación de doctrina. En este caso, el juzgado de lo social que tramitó el caso en primera instancia declaró que se trataba de un despido improcedente. La sentencia fue recurrida por el empleado ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declaró la nulidad y ahora el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo establece que el despido desconociendo lo establecido en el RD 9/2020 no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato que lo justifique:

  • Una vulneración de derechos
  • Un incumplimiento de las normas sobre despido colectivo.
  • Una circunstancia subjetiva que requiere una protección especial.

Según el Tribunal Supremo el Real Decreto que se aprobó durante la pandemia no contenía una prohibición de despedir y la consecuencia del despido fraudulento no es la nulidad, salvo que esté previsto expresamente por la ley. En este mismo sentido, utilizar un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE) no es una verdadera obligación.

Por otro lado, el Tribunal Supremo considera que el despido fraudulento no es calificado como nulo por la normativa laboral (Estatuto de los Trabajadores y Ley de Jurisdicción Social), salvo el caso de los despidos por goteo en los que no se aplica el procedimiento de despido colectivo.

En definitiva, el espíritu del Real Decreto de 2020 era evitar que las empresas utilizaran la fórmula del despido, que es la que suelen aplicar en momentos de problemas económicos, y mantener el empleo. Sin embargo, la norma era poco clara y ha dado lugar a un intenso debate que ha sido zanjado por la resolución del Tribunal Supremo.