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Entrada en vigor de la reforma concursal

Ayer, 26 de septiembre, entró en vigor la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, y viene a introducir una serie de medidas cuyo fin último es solventar las principales limitaciones que presentaba la normativa en esta materia:

  • El reducido uso de los de instrumentos preconcursales. Constata la Exposición de Motivos de la Ley 16/2022 que la percepción más extendida es que si bien los acuerdos de refinanciación han constituido un instrumento útil, los acuerdos extrajudiciales de pagos, dirigidos a pequeñas y medianas empresas, no han cumplido de forma satisfactoria con su propósito.
  • El recurso al concurso ha venido siendo inferior, en términos comparados, al de otros países de nuestro entorno, y se ha advertido que el acceso a dicha vía se ha realizado tardíamente: en el 45% de los casos la empresa ya se encontraba en situación patrimonial crítica.
  • La excesiva duración de los concursos, la mayoría de los cuales finalizan en liquidación y no en un convenio. Estos procedimientos han venido aumentando su duración temporal en los últimos meses, alcanzando un promedio de 60 meses en 2020.
  • Finalmente, el hecho de que el procedimiento de segunda oportunidad ha tenido escasa relevancia habida cuenta de su uso reducido.

La reforma que ayer entró en vigor tiene la ambición de afrontar este conjunto de limitaciones mediante una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia. A continuación, ofreceremos las claves de esta reforma y, con el tiempo, podremos constatar si se alcanzan los fines previstos y se estimula la continuidad de las empresas.

Antes, nos detendremos en los principales caracteres de nuestro sistema concursal, de tal modo que podamos encajar la reforma realizada en su debido contexto.

El concurso de acreedores

Cuando el patrimonio de un deudor es insuficiente para hacer frente a sus créditos, se hace necesario regular un procedimiento mediante el cual se busque garantizar y efectuar el pago de los acreedores de una manera estructurada y ordenada.

Para atender esta necesidad surge el Concurso de acreedores: se trata de un proceso judicial complejo cuya finalidad esencial no es el saneamiento (esto es, el restablecimiento del equilibrio financiero patrimonial de las empresas), sino la satisfacción de los intereses crediticios afectados por la crisis de solvencia. Sin perjuicio de lo anterior, en el concurso también está presente la finalidad de conservación de la actividad profesional o empresarial del concursado. Ello se materializa a través de la figura del Convenio, que puede ser un instrumento para salvar a las empresas que se consideren total o parcialmente viables, en beneficio no solo de los acreedores, sino del propio concursado, de los trabajadores y de otros intereses, evitándose con ello la destrucción del valor empresarial que conlleva la liquidación que se configura legalmente como una solución residual.

La Ley Concursal

Como bien reza el Preámbulo del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, la historia de la Ley Concursal es la historia de sus reformas. Es difícil encontrar una ley que, en tan pocos años, haya experimentado tantas y tan profundas modificaciones.

Nuestro actual marco normativo se contiene en el Texto refundido de la Ley Concursal, aprobada mediante el Real Decreto Legislativo anteriormente referido, y que ha sido recientemente reformado. Esta norma ordena el concurso de acreedores, tanto en lo que se refiere a los aspectos sustantivos como a los aspectos procesales, y supone la consolidación en un único procedimiento para tratar los cuatro tipos de supuesto regulados con anterioridad: la quiebra, la suspensión de pagos, el concurso de acreedores y el beneficio de quita y espera.

De este modo, el concurso es un proceso judicial cuyo principal objetivo es efectuar un tratamiento eficiente de la masa concursal o patrimonio del concursado, con el fin último de alcanzar la satisfacción, aun parcial, de los créditos concurrentes.

Tradicionalmente, las posibles soluciones que en esta materia se han planteado han sido las siguientes:

  • La conclusión de un Convenio, que pudiera contemplar esperas (el aplazamiento de los pagos), quitas (reducción de las deudas) o, incluso, modificaciones estructurales (fusión o escisión del concursado, etc.).
  • La liquidación ordenada del patrimonio de la empresa o su transmisión.

Téngase en cuenta, en este punto, que la Ley Concursal se ha elaborado en torno al principio de continuidad de la actividad empresarial o profesional. De hecho, es la solución preferida por la norma y el punto donde pone toda su atención.

La declaración de concurso procede en caso de insolvencia del deudor, definiéndose tal situación como aquélla en la que el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Esta insolvencia puede ser actual, esto es, cuando el deudor no puede cumplir regularmente con las obligaciones que le son exigibles; o inminente, cuando el deudor prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones.

Por otra parte, conviene señalar que el concurso de acreedores no es un mecanismo previsto única y exclusivamente para empresas. Al contrario, pueden ser sujetos del concurso tanto las personas físicas como las jurídicas; incluso la herencia que no ha sido aceptada pura y simplemente.

No obstante, la propia legislación contiene matices a este respecto, diferenciando cuando se trata de un concurso voluntario (declarado a iniciativa del deudor) o concurso forzoso (declarado a iniciativa de alguno o algunos de los acreedores).

De hecho, la legislación vigente incluso prevé mecanismos (preconcursales) dirigidos a la consecución de acuerdos entre deudores que puedan ser considerados como viables, y sus acreedores. Antes de la reforma, estos mecanismos consistían en los acuerdos de refinanciación, los acuerdos extrajudiciales de pagos y la propuesta anticipada de convenio, si bien todos ellos han sufrido modificaciones con la reciente reforma.

El concurso puede ser solicitado tanto por el deudor (concurso voluntario), como por el acreedor (concurso necesario). En ambos casos, es necesario presentar una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil.

Es, por lo tanto, presupuesto formal de la declaración de concurso la existencia de un auto de declaración, produciéndose entonces la apertura de la primera de las fases del proceso concursal, que es aquella durante la cual el juez examinará la concurrencia de los requisitos marcados para cada caso por la Ley.

Declarado el concurso mediante auto, surge sobre el deudor la obligación de recta administración de su patrimonio, en garantía de los derechos de los acreedores, implicando diversas limitaciones a sus facultades, que pueden suponer la limitación a sus facultades dominicales, suspendiendo su poder de disposición o sujetarse a la intervención de la administración concursal.

Desde este mismo momento, el patrimonio del deudor queda protegido frente a ejecuciones individuales de los acreedores.

La reforma concursal operada por la Ley 16/2022.

Los principales hitos que han marcado y marcarán la nueva reforma de la legislación concursal son los siguientes:

Implementación de los planes de reestructuración

Es el eje del nuevo preconcurso, que se definen como una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia.

Podrán implementarse desde el momento en que se produzca la situación jurídica de probabilidad de insolvencia. Estos planes supondrán la sustitución de los actuales acuerdos extrajudiciales de pago y de refinanciación. El objetivo principal de implementación de los mismos es superar o evitar la situación de insolvencia, de forma previa a la utilización de los instrumentos preconcursales.

Su introducción incentivará una reestructuración más temprana, y por tanto con mayores probabilidades de éxito, y contribuirá a la descongestión de los juzgados y por tanto a una mayor eficiencia del concurso.

Introducción de la figura pre-pack administration

Permite al deudor solicitar el nombramiento de un experto para monitorizar la selección de un potencial comprador de unidades productivas, de forma previa a la declaración de concurso. Esta novedad busca enajenar los activos empresariales antes de que se produzca una pérdida de valor de los mismos por la entrada en concurso del deudor.

Eliminación de la propuesta anticipada de convenio

Con el objeto de simplificar los trámites para la apertura de la fase de convenio, la ley reforma el procedimiento concursal para incrementar su eficiencia, introduciendo múltiples modificaciones procedimentales dirigidas a agilizar el procedimiento como, por ejemplo, facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea.

Sustitución del concurso exprés

Mediante un sistema sujeto al control de los acreedores en los casos en que el concursado acredite la concurrencia de determinados supuestos de insuficiencia de activo. La nueva reforma permite que los acreedores que ostenten, como mínimo, un cinco por ciento del pasivo, podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que se formule un informe sobre si existen indicios suficientes para calificar el concurso de culpable por haber realizado, el deudor, actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles.

Régimen de segunda oportunidad

La reforma configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.

Procedimiento a medida para microempresas

Se establece un procedimiento nuevo enfocado especialmente a satisfacer las necesidades de las microempresas caracterizándose en la simplificación procesal máxima. Este régimen se caracteriza por ser más ágil y flexible con plazos abreviados.

Por ello, la ley introduce un procedimiento de insolvencia único, en el doble sentido de que pretende encauzar tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia) y que se aplicará de manera obligatoria a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa.

El régimen especial para microempresas no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2023.

Para más información, puede contactar con nuestro equipo y resolverán cualquier duda en relación con la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal.