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El impuesto sobre los servicios digitales

Hace unas semanas hablábamos de las novedades del IVA para los e-commerce. Pero esta no es la única novedad en materia fiscal que afecta a las empresas del sector digital. Mediante la Ley 4/2020 se introdujo un impuesto a los servicios digitales, que ha sido recientemente desarrollado por el RD 400/2021. A fin de clarificar el funcionamiento de este tributo, la Dirección General de Tributos ha emitido una serie de criterios interpretativos que recogemos en nuestra entrada de hoy.

¿Qué es el impuesto sobre los servicios digitales?

El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales es un tributo indirecto que grava las prestaciones de determinados servicios digitales, cuando intervienen usuarios situados en su territorio de aplicación.

Tal territorio hace referencia al español, sin perjuicio de los correspondientes tratados, convenios y regímenes tributarios forales.

Quedan gravadas las prestaciones de servicios digitales, salvo:

  • Ventas de bienes o servicios si el proveedor no es intermediario.
  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios entre los propios usuarios.
  • Prestación de servicios de intermediación si el prestador solo ofrece contenidos digitales o servicios de comunicación o de pago mediante su interfaz digital.
  • Servicios financieros y aquellos de transmisión de datos cuando se realicen por entidades financieras reguladas.
  • Prestaciones de servicios digitales dentro del mismo grupo, cuando la entidad esté participada en un 100%.

¿Quién está sometido al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales?

Se aplicará el impuesto a las personas jurídicas y entidades que en el primer día del período de liquidación superen dos umbrales:

  • Importe neto de su cifra de negocios durante el año natural anterior superior a 750 millones de euros.
  • Importe total de ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto superior a 3 millones de euros en el mismo período.

Cálculo del impuesto

La base imponible vendrá determinada por el importe de los ingresos o el valor normal de mercado. A esta se le aplicará un tipo impositivo del 3 %. En el caso de desconocerse la base imponible en el momento de liquidación, la normativa permite su fijación provisional, siempre que:

  1. Se valore conforme a criterios fundados.
  2. Y se regularice en el pazo de 4 años desde el devengo, que tiene lugar cuando se presta o ejecuta la operación gravada.

Obligaciones formales

Además de la liquidación e ingreso, los contribuyentes vienen obligados a prestar información, conservar documentación y designar a un representante ante la AEAT, como ocurre con otros impuestos. Hacienda ha aprobado el modelo 490 mediante la Orden HAC/590/2021 para autoliquidar este ingreso, concretando la forma y procedimiento de presentación.

Aclaraciones de la DGT sobre el impuesto

La DGT ha aclarado que solo puede haber un contribuyente del impuesto, por lo que se entiende como tal a quien comercializa espacios publicitarios en la interfaz digital (que no tiene por qué coincidir con quien facilita tales espacios al anunciante).

Respecto al sentido de intermediación, el organismo ha aclarado que se requiere la existencia de una interfaz digital para interactuar de forma concurrente. Solo en este caso se entenderá que se ofrece un servicio de intermediación, tenga o no operaciones subyacentes.

Respecto al concepto de publicidad dirigida (que hace que la campaña publicitaria quede sometida al impuesto), la DGT ha aclarado que se trata de acciones que utilizan cualquier dato del usuario para la toma de decisiones, se haya obtenido digitalmente o no.