Novedades en el Impuesto de Plusvalía Municipal
El Impuesto de plusvalía municipal ha sido objeto de numerosas impugnaciones, que han llevado a su reciente declaración de inconstitucionalidad. Su método de cálculo de la cuota tributaria tiende a arrojar resultados inconexos con el valor real del mercado inmobiliario, lo que conlleva una ruptura con el principio de capacidad económica.
En consecuencia, los sujetos obligados que deban abonar el impuesto o lo hayan recurrido podrán recuperar su dinero o quedar dispensados de su obligación de pago. A continuación recogemos todos los detalles, anticipados en nuestro anterior artículo en torno a la inconstitucionalidad del impuesto.
¿Qué es la plusvalía municipal?
Denominamos plusvalía municipal al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Se trata de un impuesto municipal devengado en el momento de transmisión de derechos reales sobre terrenos de naturaleza urbana.
Como indica su nombre, el impuesto grava el incremento de valor del terreno. Este puede derivar de una subida de los precios de mercado, mejoras operadas por el Ayuntamiento o procedentes de servicios públicos… sea como fuere, supone un enriquecimiento indirecto del contribuyente.
La cuota tributaria del impuesto se determina sobre la base del valor catastral del terreno y el tipo tributario aprobado por el Ayuntamiento. Forma de cálculo que ha presentado diferentes problemáticas en los últimos tiempos.
El debate en torno a la legalidad del impuesto
Ya en 2017 el Tribunal Constitucional se pronunció en torno a la plusvalía municipal. En este primer pronunciamiento, el TC indicó que en las situaciones en que no se produjera un incremento de valor resultaba inconstitucional exigir el pago del impuesto.
Y es que, en ocasiones, la forma de cálculo del impuesto implicaba que el contribuyente lo pagara sin que existiera un incremento de valor real. Lo que supone una contradicción con el principio de capacidad económica establecido en el art. 31 de la Constitución.
De nuevo, en 2019 el Tribunal Constitucional volvió a pronunciarse corrigiendo otro supuesto similar al anterior. En este caso indicó que resultaba inconstitucional exigir una cuota tributaria desproporcionada con el incremento patrimonial.
La situación actual: inconstitucionalidad de la plusvalía
Como hemos visto, en sendas Sentencias se amparó al contribuyente frente a situaciones en que el abono de su impuesto resultaba desproporcionado respecto a la capacidad económica demostrada.
Por ello, el 26 de octubre, el Tribunal Constitucional volvió a abordar la cuestión para indicar que el método de cálculo del impuesto es nulo por inconstitucional. Todo ello porque la regulación actual conduce a resultados notablemente distantes a los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario.
¿Qué ha hecho el Gobierno?
Después de conocerse la Sentencia, el Gobierno de la Nación ha llevado este lunes 08/11/2021 al Consejo de Ministros, una nueva redacción de la norma que calcula el Impuesto municipal de plusvalía, para los Ayuntamientos. La regulación ha tenido encaje a través de un Real Decreto Ley que será publicado esta misma semana en el BOE, momento en que entrará en vigor. El Ministerio de Hacienda, ha sustituido y anulado los artículos que fueron declarados inconstitucionales por el TC, dando cobertura legal a la nueva regulación, y permitiendo así, su cobro a los Ayuntamientos, a partir de este nuevo Real Decreto.
¿De qué manera se hará el cálculo?
Como hemos indicado el impuesto de plusvalía grava la tributación sobre la revalorización que haya tenido lugar en el suelo urbano sobre el que está edificado un inmueble, desde el momento en el que se adquirió y la fecha en que se transmite. De la forma en la que se había redactado la norma en un inicio, suponía que siempre, existía revaloración, incluso en los casos de pérdida patrimonial, es decir, cuando el contribuyente perdía dinero con la venta.
Ahora, se ha ideado una doble alternativa para evitar esta eventualidad, que es precisamente, la que ha dado pie a la anulación del Tributo por parte del Tribunal Constitucional.
- Primera alternativa: se la conoce como “sistema objetivo“. Mantiene como referencia el valor catastral, pero se sustituyen los porcentajes que se utilizaban hasta ahora por unos coeficientes máximos en función de los años que hayan pasado desde la compra a la venta del inmueble, que se actualizarían anualmente, con toda seguridad, regulándolo en el articulado de la ley de Presupuestos Generales del Estado. Los ayuntamientos podrán elegir entre aplicar ese máximo o cocientes inferiores. Sobre ese resultado, se aplicaría el porcentaje que correspondiera del impuesto, que no puede superar el 30%.
- Segunda alternativa: conocida como “plusvalía real“. En este caso, la norma permite calcular el impuesto por la plusvalía real del suelo, es decir la diferencia entre el precio de compra y el de venta.
¿Cuál de los 2 cálculos se aplicará?
Encontramos otra de las novedades del impuesto en esta elección. Si el contribuyente consigue acreditar que tributar por la “plusvalía real”, le aporta más beneficios fiscales, podrá realizar la petición de dicha tributación a su consistorio, que procederá a realizar las comprobaciones pertinentes al respecto. Así, se procede a eliminar la obligación de pago, en los casos en que el tributo, sea superior al aumento de valor.
¿Cómo recuperar la plusvalía municipal?
Algunos contribuyentes podrán recuperar la plusvalía municipal. Para ello resulta indispensable haber presentado reclamación o rectificación de la autoliquidación o estar en plazo para ello.
Así, esta Sentencia no beneficia a quien haya pagado el impuesto sin reparos, a quien lo haya reclamado por la vía judicial habiendo recaído sentencia firme ni a quien haya abonado el impuesto hace más de cuatro ejercicios.
Si no se encuentra en estas circunstancias le recomendamos contactar con nosotros para estudiar su caso e informarle acerca de si puede reclamar su plusvalía ahora que se ha declarado inconstitucional.