El TC declara Inconstitucional el Impuesto de Plusvalía Municipal
Este martes 26 de octubre el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el Impuesto de Plusvalía Municipal que, hasta el momento, percibían los Ayuntamientos y que suponía una recaudación de hasta 2.500 millones de euros anuales. Aunque, hasta el momento, no se ha publicado la sentencia, el Pleno ha anulado dicho impuesto porque el método para calcular la base imponible del mismo, tenía en cuenta parámetros que no respetaban la plusvalía que realmente se obtenía, por lo que atentaba contra el principio de “capacidad económica”.
Esta, es la tercera sentencia que dicta el TC sobre este impuesto. La primera, fue en 2017 cuando se declaró la inconstitucionalidad de que se tuvieran que tributar situaciones de inexistencia de incrementos de valor. La segunda, fue en 2019, cuando el Pleno declaró inconstitucional los casos en los que la cuota a pagar fuera superior al incremento patrimonial.
Finalmente, en 2021, se ha declarado la nulidad total del impuesto como consecuencia de una consulta elevada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía respecto a los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Aunque, recordamos, todavía no se ha publicado la sentencia, la consecuencia de declarar la nulidad de este impuesto, supondría que los Ayuntamientos tendrán que devolver los importes impugnados, pendientes de resolución y que se encuentren en vías de reclamación por procesos administrativos o judiciales.
Por ello, le recomendamos que, si ha pagado una plusvalía en los últimos 4 ejercicios y desea saber si puede reclamar algún importe, no dude en contactarnos. Una vez se publique la Sentencia, estudiaremos su caso y le informaremos si tiene o no derecho a la devolución de alguna suma.
¡Estamos a su disposición!