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Lesión permanente no invalidante: qué es y cómo lo puedo solicitar

Si un trabajador sufre una lesión que persiste tras el alta médica y no le inhabilita para trabajar estaremos ante una lesión permanente no invalidante. En este post te contamos con detalle qué es, qué requisitos se deben cumplir para solicitar la prestación y cómo se puede pedir. .

 

¿Qué son las lesiones permanentes no invalidantes?

Las LPNI se regulan en los artículos 201 a 203 de la Ley General de la Seguridad Social que define las lesiones permanentes no incapacitantes como las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador.

 

¿Qué tipo de prestación conlleva estas lesiones permanentes no invalidantes?

Se trata de una indemnización compensatoria, a tanto alzado, cuya cuantía se encuentra recogida en el baremo de fecha 29-003-2016 constituido por la Mutuas de Trabajo, para determinar las prestaciones derivadas de enfermedades profesionales, y que se reconoce una sola vez, al trabajador que ha sufrido esa lesión, mutilación y deformidad de carácter definitivo, pero puede seguir con su trabajo habitual.

En este punto es importante diferenciar la delicada línea que separa esta prestación de lesión permanente no invalidante, contemplada en el baremo, con la incapacidad permanente parcial.

Si el trabajador/a sufre de manera crónica una disminución inferior al 33% de su rendimiento normal para su profesión habitual, y no presenta reducciones funcionales que le impidan el desarrollo de sus funciones profesionales con normalidad, estaremos hablando de esta compensación económica a tanto alzado según baremo. En cambio, si la disminución que sufre el trabajador/a no es inferior al 33% de su rendimiento normal para su puesto de trabajo y no puede desarrollar las funciones que venía realizando anteriormente, estaremos hablando de una prestación de 24 mensualidades de la base reguladora que contempla la incapacidad permanente parcial.

Según el artículo 202 de la Ley General de la Seguridad Social los beneficiarios serán los trabajadores integrados en el Régimen General de la Seguridad Social que cumplan los requisitos que veremos a continuación y hayan sido dados de alta médica.

 

¿Quién paga esta prestación?

Las cantidades que correspondan por aplicación del baremo, se satisfacen por la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir para que se reciba una prestación por una lesión permanente no invalidante?

Para que se considere que se tiene derecho a una prestación por una lesión permanente no invalidantes se deben dar una serie de requisitos:

  • El trabajador debe estar en situación de alta o asimilada al alta.
  • La lesión debe estar incluida en el baremo de LPNI. En este sentido, cada lesión tiene atribuida a una prestación económica que es valorada por el denominado tribunal médico (EVI – Equipo de Valoración de Incapacidades) del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • La lesión debe ser consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
  • La prestación que se deba recibir debe de ser compatible con otras prestaciones que reciba el interesad En este sentido, el artículo 203 de la Ley General de la Seguridad Social establece que las indemnizaciones que procedan por las lesiones, mutilaciones y deformidades que establece la ley serán incompatibles con las prestaciones económicas de la incapacidad permanente, salvo que las lesiones, mutilaciones y deformidades sean independientes de las que se hayan considerado para declarar la incapacidad permanente.

 

¿Cómo se solicita la prestación por Lesión Permanente no Invalidante (LPNI)?

Para solicitar la prestación por Lesión Permanente Invalidante es necesario cotejar que se cumple los requisitos que hemos visto y que el afectado o su representante legal presenten una solicitud junto con toda la documentación justificativa en la Seguridad Social.

El EVI elaborará un dictamen y podrá establecer las revisiones que sean necesarias y el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictará una resolución concediendo o denegando la prestación. En el caso de que se conceda la prestación en la resolución se contendrán todos los plazos y el importe de la prestación.

Es importante considerar que la mayor parte de los casos son rechazados, pero es posible presentar una reclamación.

En el caso en que hayas sufrido una lesión permanente no invalidante puedes solicitar la ayuda de una asesoría para realizar la gestión de solicitud de la prestación a la Seguridad Social o para reclamar la prestación en el caso de que te sea denegada.