¿Es compatible la incapacidad permanente con la jubilación?
Si estás cobrando una pensión por incapacidad permanente y llega tu edad de jubilación, puede que te preguntes si puedes cobrar también la pensión por jubilación. En este post vamos a analizar este caso para ver si son compatibles ambas pensiones y si existen excepciones a la regla general.
¿Qué es la incapacidad permanente?
El artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente como aquella prestación contributiva que puede percibir un trabajador, si reúne los requisitos necesarios, y después de haberse sometido a la valoración médica del Institut Català de Avaluacions Mèdiques i Sanitàries (ICAM), presenta reducciones anatómicas y funcionales graves, que pueden ser permanentes, y que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
Existen varios grados de incapacidad permanente que son los siguientes: parcial, total, absoluta y gran invalidez. El grado se definirá en función de la reducción de la capacidad de trabajo.
Si se cumplen determinados requisitos la persona que padece una incapacidad permanente recibirá una prestación. La prestación por incapacidad puede anularse por varios motivos:
- La revisión de la incapacidad.
- El fallecimiento de la persona que la recibe.
- El reconocimiento de la pensión de jubilación, en el caso en que el pensionista elija esta opción y rechazare la pensión de incapacidad.
¿Qué es la pensión de jubilación?
La pensión de jubilación es aquella prestación contributiva de carácter económico que cubre la pérdida de ingresos de una persona, cuando alcanza la edad de jubilación (actualmente es de 65 años para quienes hayan cotizado 37 años y 6 meses, de lo contrario, la edad se situa en 66 años y dos meses, e irá aumentando progresivamente, hasta llegar a los 67 años), finaliza su vida laboral y deja de trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia o reduce la jornada de trabajo o su salario.
¿Se puede cobrar la pensión por incapacidad permanente y la pensión de jubilación?
La regla general es que la pensión por incapacidad permanente y la pensión por jubilación son incompatibles, de forma que, si tienes derecho a recibir las dos, deberás optar por la que más te convenga. Por lo tanto, si una persona ha cotizado siempre por el mismo régimen de la Seguridad Social (General, Autónomos, Trabajadores del Mar o Minería del Carbón) deberá elegir la pensión por incapacidad que haya estado cobrando hasta ese momento o la pensión de jubilación que le corresponda. Es necesario hacer el cálculo de la base de cotización y de la pensión que corresponde para ver qué es más rentable.
Sin embargo, existen dos excepciones a la regla general, es decir, dos casos en los que es posible cobrar la pensión de jubilación y la pensión por incapacidad permanente. Son los siguientes:
- Cuando la pensión por incapacidad permanente y la pensión de jubilación deriven de regímenes distintos de la Seguridad Social. Por ejemplo, una persona trabaja como autónomo y cotiza en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, como consecuencia de una enfermedad, le conceden la prestación por incapacidad permanente. Posteriormente, trabaja en una empresa bajo el Régimen General y se jubila.
- Si se trata de una incapacidad que deriva de accidente de trabajo y se regula por el antiguo Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22 de junio de 1956. En este caso la pensión por incapacidad permanente y la pensión por jubilación son compatibles.
En definitiva, si te vas a jubilar y estás cobrando una pensión por incapacidad permanente, es necesario que una asesoría experta en la Seguridad Social estudie tu caso y te indique qué opciones tienes para compatibilizar ambas pensiones, si es posible.